TRANSICIÓN HIDALGO 2022

Validan triunfo de Julio Menchaca; PAN no probó acusaciones: Tribunal Superior

El PAN no aportó pruebas que acreditaran que en la elección de gobernador los votantes fueron influidos por servidoras y servidores públicos y presidente Andrés Manuel López Obrador

Gobernador electo de Hidalgo, Julio Menchaca.Créditos: Especial
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Pachuca.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por la que declaró la validez de la elección del pasado 5 de junio y la entrega de constancia de mayoría a Julio Menchaca Salazar como gobernador electo.

En la resolución del expediente SUP-JRC-82/2022, los magistrados votaron por unanimidad confirmar el resultado; en la votación también estuvo el presidente del órgano jurisdiccional, Reyes Rodríguez Mondragón, quien presuntamente sostuvo una reunión con la excandidata de la coalición Va por Hidalgo, Carolina Viggiano Austria.

El juez Indalfer Infante González explicó que, para anular los resultados de elección, el blanquiazul tenía la obligación de acreditar plenamente las irregularidades señaladas; es decir, que fueron determinantes para el resultado de la elección salvo.

No obstante, aunque la Sala Superior afirmó, en diversos juicios resueltos con anterioridad, que servidoras y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, así como el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, violaron la normativa electoral al infringir los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda, que la propaganda de revocación de mandato afectó la equidad y existió difusión de propaganda calumniosa, estos no afectaron la elección.

Si bien fueron violaciones calificadas como graves, no fue acreditado que tuvieron un impacto en el electorado para votar a favor o en contra de una opción política.

Respecto al turismo electoral alegado por el PAN, el magistrado dijo que no hubo medio de convicción que sugiriera que existía un “nexo causal” entre el desplazamiento poblacional y los resultados de la elección, ya que no pudo comprobar que las altas y bajas del padrón se dieron para votar a favor de alguien.

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Según el proyecto, 106 mil 328 personas presuntamente realizaron cambios en sus direcciones antes y posterior a la jornada electoral, al corte del 17 de junio; en ese sentido, se dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que realice las investigaciones que correspondan y determine lo que en Derecho corresponda.

La votación fue unánime

En cuanto a la intromisión del tabasqueño por sus comentarios en contra de Viggiano Austria en la conferencia mañanera del 25 de abril, el tribunal acreditó la violación al principio de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, pero eso no fue suficiente para anular la elección, así como tampoco la calumnia acreditada por parte de Mario Delgado hacia los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

“La valoración conjunta de violaciones, si bien transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, no son de la magnitud suficiente para considerar que afectaron el resultado de la elección. Quedó acreditada la asistencia a seis eventos proselitistas de 11 alcaldes y alcaldesas, una diputada local, una síndica, el secretario de Relaciones Exteriores, dos gobernadoras y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como las expresiones de Andrés Manuel López Obrador en las mañaneras contra Carolina Viggiano.

“Se acreditó la calumnia por parte de Mario Delgado a otros partidos al asegurar que eran traidores a la patria, pero todo eso no fue determinante cualitativa ni cuantitativamente, ya que fueron de forma aislada (...) Los eventos proselitistas (con funcionarios públicos) fueron solo en cinco de los 84 municipios… la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de más de 30 puntos porcentuales”, refirió Infante Gonzáles.

En tanto, la magistrada Mónica Soto Fragoso consideró que sí hubo violencia política en razón de género, ya que en video de la plataforma YouTube, una persona hizo comentarios de que, Carolina Viggiano, al casarse con uno de los “dueños” del estado de Coahuila, había logrado cosas en el ámbito político.

“Invisibiliza y estereotipa una vez más a las mujeres, de que no pueden tomar decisiones propias, que su carrera política dependen de su pareja, cónyuge o familiar cercano y eso merma la capacidad de las mujeres (...) Ligarla con su esposo o dejar dicho que por su vínculo matrimonial se ha creado un patrimonio y potencial político, es por su puesto una de las más recurrentes y claras conductas”, expresó; sin embargo, en el proyecto se negó la existencia.

Por su parte, la magistrada Janine Otalora Malasis hizo un llamado al INE para que esté atento a las irregularidades que se presenten en los movimientos del padrón electoral movimiento, que sea más proactivo en identificar ese tipo de fenómenos, causas, efectos y consecuencias que pudieran atraer, de lo contrario, “podríamos encontrarnos en fraudes que pongan en riesgo las elecciones locales y federales”.

Asimismo, solicitó a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno a actuar con respeto sin violar la ley electoral, y no intervengan en elecciones, cumplir con los principios constitucionales y de neutralidad, imparcialidad y equidad.

sjl