UNA PAREJA ES SEÑALADA DEL FEMINICIDIO

Exigen que asesinato de Lorena sea juzgado por feminicidio y violación

Lorena desapareció en Pachuca el 27 de octubre de 2019 y dos días después su cuerpo fue localizado en un paraje de Huitzila, localidad de Tizayuca

Los padres de Lorena Berenice solicitarán que se incluya el delito de violación.Créditos: Especiales
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Los padres de Lorena Berenice, víctima de feminicidio en Hidalgo, exigen que los dos presuntos responsables del ilícito sean juzgados por violación instrumentada agravada para que alcancen una pena de hasta 60 años de prisión. 

Después de 2 años con 10 meses del hallazgo sin vida de la joven de 21 años, este jueves comenzó la audiencia de debate del juicio oral 23/2021 en contra de Keven N y Diana N, presuntos feminicidas de Lorena Berenice.

Sin embargo, la audiencia fue diferida para las 12:00 horas del 10 de agosto porque que Abel Tinoco y Matilde Gasparino, padres de Lorena, así como el Ministerio Público (MP) de la Fiscalía de Delitos de Género y Trata de Personas, solicitaron agregar el delito de violación instrumentada agravada.

Lo anterior, debido a que las investigaciones arrojaron que Lorena fue agredida sexualmente la madrugada del 27 de octubre de 2019, horas después de que desapareció al salir del bar Prime, localizado sobre el bulevar Everardo Márquez de Pachuca.

La reclasicación ocurrió después de un receso que pidieron los padres de Lorena y su defensa legal, quienes al interior de la sala dos de los juzgados de oralidad, le exigieron al MP agregar el ilícito de violación, que no estaba contemplado en la audiencia de este día.

Al concluir el receso, el Ministerio Público comenzó sus alegatos y una vez que incluyó la violación agravada, el abogado particular de los presuntos feminicidas pidió la suspensión de la audiencia para estudiar el nuevo ilícito.

El Tribunal de Enjuiciamiento, conformado por Rosa María López Aguilar, Rafael Souverbille García y Noé Hernández Rivera, otorgó la suspensión y fijó fecha para el 10 de agosto, ya que el plazo no puede superar 10 días.

La petición del Ministerio Público y resolución del Tribunal está fundamentada en el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

El numeral indica que tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación.

En consecuencia, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y le informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención.

sjl