PACHUCA.- Diputados locales de Morena y del PT presentaron una reforma al Código Penal de Hidalgo para ampliar hasta 18 años de cárcel la sanción contra quien cometa el delito de extorsión y se ostente como miembro del crimen organizado, real o ficticio, y cause daño psicológico a la víctima.
Esto a través de la reforma al artículo 216 y adición de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Código Penal, queson agravantes del delito de extorsión, que consiste en conseguir un lucro o provecho al coaccionar, amedrentar o amenazar por cualquier medio a otro con causar daños físicos, patrimoniales o morales a su víctima.
De acuerdo con el diputado local de Morena, José Antonio Hernández Vera, la extorsión representa un grave daño al patrimonio de las personas y un detrimento del desarrollo económico y social del país.
También, dijo, es un delito de alto impacto, pues a diferencia del robo o la estafa, la extorsión se consuma por acción propia del sujeto pasivo, que entrega sus bienes patrimoniales; este delito tiene como característica que afecta la tranquilidad y seguridad de la sociedad en su conjunto.
LA REFORMA PROPUESTA
Actualmente, el artículo 216 detalla que quien comete el delito de extorsión en Hidalgo será sancionado con una pena de cuatro a ocho años de prisión y a una multa pecuniaria de 200 a 40 días del valor de la unidad de medida actualizada diaria.
Sin embargo, en la reforma se incrementa a 12 años de prisión a quien cause un daño psicológico de la víctima como resultado de la agresión.
Además, se enlistan 11 fracciones en las que se detallan los supuestos para agravar el delito de extorsión, incrementando la pena hasta en una mitad más, por lo que la sanción alcanzaría hasta 18 años de cárcel.
ESTAS AGRAVANTES SON:
I. Si la víctima del delito es persona menor de dieciocho años, mujer embarazada, persona con discapacidad, adulto mayor de sesenta años, indígena o migrante.
II. Que el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, de negocios o parentesco con la víctima o sus familiares.
III. Que el activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una agrupación delictiva, real o ficticia, aunque no sea cierto, para influir en la decisión de la víctima, de manera pronta a alguna de las peticiones o para no denunciar el hecho.
IV. Se utilice la vía escrita, telefónica, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones móviles o cualquier medio de comunicación electrónica, radial o satelital para cometer el delito.
V. Si el extorsionador consigue su propósito.
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VI. Cuando el medio de coacción sea la retención temporal de una persona, para exigir la entrega de cosas, dinero o documentos, o la realización de cualquier transacción que afecte los derechos o el patrimonio del pasivo.
VII. Que intervengan dos o más personas.
VIII. Cuando el sujeto activo se encuentre privado de su libertad bajo cualquier circunstancia en un centro de reclusión estatal o federal, a disposición de cualquier autoridad.
IX. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como integrante de alguna institución policial o de seguridad pública o privada; o bien, como servidor público, en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación que utilizan los integrantes de instituciones de seguridad pública.
X. Se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito.
XI. Si el sujeto activo es trabajador de institución bancaria, crediticia, de empresas de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, encargada de trasmisión o recepción de datos, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso y la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión.
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