Main logo

No ceder, pide Policía Cibernética ante extorsiones por contenido sexual

La Policía Cibernética informó que pagar extorsiones para evitar divulgación de información sexual solo agrava la situación

Por
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– José Francelí Islas Martínez; encargado de la Unidad de Policía Cibernética de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo, recomendó a las personas que son extorsionadas con la divulgación de información sexual no acceder a chantajes ni otorgar dinero.

Así lo mencionó durante su participación en el programa: ¿Qué Hacer Cuando...se filtran mis fotografías o videos íntimos?, que organizó Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C.(Seiinac).

En caso de extorsión, Islas Martínez recomendó alertar al 911, evitar depositar recursos económicos a números de cuenta que proporcionen los extorsionadores, así como no enviar más fotografías o videos con la promesa de no divulgar el contenido inicial.

El encargado de la Unidad de Policía Cibernética precisó que enviar dinero o contenido íntimo no calmará la situación, por lo contrario, recomendó recolectar medios de prueba como: número telefónico, horarios de los intentos de extorsión (día, hora), dirección URL e incluso, capturas de pantalla. 

Al respecto, Sara Irma Chávez Pérez, maestra en Derecho Penal, explicó que también son importantes las denuncias para iniciar un procedimiento y castigar a las personas responsables por la vía legal.

Asimismo, agregó que la violación a la intimidad sexual es un delito previsto en el artículo 183 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo que implica una multa de 200 a 500 días y una pena privativa de libertad de tres a seis años que aumenta de acuerdo a las conductas o agravantes como violencia y que fueran dos o más personas.

"Artículo 183 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico”.

Las sanciones también aplican por información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona; sin embargo, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes el delito no es violación a la intimidad sexual, sino pornografía infantil.

 

sjl