PACHUCA. – Los diputados locales aprobaron una reforma a los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia electoral a fin de reducir el periodo de las administraciones municipales con posibilidad de reelección y se estableció la temporalidad para nombrar un Concejo Municipal sustituto a falta absoluto de autoridades.
Además, en los artículos transitorios de la Reforma Electoral se contempla, por primera y única ocasión, una gubernatura de dos en 2028, a fin de empatarla en 2030 con las elecciones de presidentes municipales, diputados locales y federales, senadores y de presidente de la República Mexicana.
Pero, específicamente, ¿cuáles son estas modificaciones que se hicieron y que regirán los futuros comicios en el estado de Hidalgo?; aquí te las dejamos:
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REELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Articulo 125.- Las personas electas popularmente, que ocupen el cargo de presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, podrán ser electos por un periodo adicional consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el caso de las personas que integran a los ayuntamientos y que sean electas como independientes, podrán postularse para la elección consecutiva solamente con su misma calidad y no podrán ser postuladas por un partido político, salvo que demuestren su militancia a ese partido político antes de le mitad de su mandato.
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Ninguna de las personas funcionarias antes mencionadas, cuando hayan tenido el carácter de propietarios durante los dos periodos consecutivos, podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero estos últimos si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un periodo adicional, a menos que hayan estado en ejercicio dentro del periodo de suplencia.
Las personas que por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato.
NOMBRAMIENTO DE CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 126.-...
Si la falta absoluta del Ayuntamiento acontece en los dos últimos años, el Congreso nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el período.
REDUCCIÓN DE 4 A 3 AÑOS
Articulo 127.- Los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libro y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. Durarán en su encargo tres años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección.
GUBERNATURA DE 2 AÑOS (ARTÍCULOS TRANSITORIOS)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo deberá armonizar las leyes secundarias para dar cumplimiento con las presentes reformas y adiciones.
TERCERO. La presente reforma en materia de elección consecutiva de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Por única ocasión, la Gobernadora o el Gobernador que resulte electo el primer domingo de junio de 2028, durará en su cargo dos años, por lo que tomará posesión de su encargo el 5 de septiembre de 2028 y lo concluirá el 4 de septiembre de 2030.
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