EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO

Decretan prisión preventiva para Cristian N, exdirector de Radio y Televisión de Hidalgo

El Ministerio Público indicó que, dentro de la investigación contra Cristian David N, hay más personas implicadas

Cristian D.G.B., fue detenido la mañana de este miércoles en Pachuca.Créditos: Especiales
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Una jueza de control dictó prisión preventiva justificada contra Cristian David N, exdirector de Radio y Televisión de Hidalgo, a quien le imputan el delito de ejercicio indebido del servicio público, un ilícito que alcanza de seis meses a cinco años de prisión.

Cerca de las 22:30 horas concluyó la formulación de imputación que realizó el Ministerio Público (MP); sin embargo, el presunto responsable pidió resolver su situación jurídica en un término de 72 horas; en consecuencia, la audiencia se reanudará el próximo viernes a las 14:00 horas, fecha en la que la jueza Karina Vertiz Marín decidirá la vinculación o no a proceso; mientras tanto, permanecerá recluido en el Centro de Readaptación Social de Pachuca.

El exfuncionario estatal fue señalado por omitir la renovación de 11 estaciones radiofónicas, de las cuales 10 dejaron de transmitir al cierre de noviembre, por lo que fue detenido mediante una orden de aprehensión la mañana de este martes 14 de diciembre.

Para las 15:12 horas fue presentado ante la jueza de control Karina Vertiz Marín, quien a petición del Ministerio Público (MP) y del asesor jurídico de Radio y Televisión decretó que la audiencia sería pública; sin embargo, dos horas después se retractó de su decisión.

Lo anterior, debido a que el asesor Jesús Becerril Delgado, quien representa los intereses de Radio y Televisión de Hidalgo, explicó que dentro de la indagatoria contra Cristian David N había más personas implicadas contra quienes ya se estaban realizando actos de investigación,  situación con la que coincidió el Ministerio Público.

Aunque no precisaron el nombre o número de personas involucradas en la pérdida de las estaciones de radio, si indicaron que de ventilarse información durante una audiencia pública, podría alertar a otras personas.

En consecuencia, la jueza Vertiz Marín la decretó privada la audiencia con base en el artículo 64, fracción IV, que establece que se aplicará una excepción al principio de publicidad cuando el "órgano jurisdiccional estime conveniente"; en ese sentido, la autoridad dijo que si la audiencia se celebraba a puerta abierta se pondría en peligro la información.

 

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