PACHUCA.- Las prácticas de la eutanasia junto a la del suicidio asistido en ocasiones son generadoras de polémica, tanto en la comunidad médica como en la sociedad, pues si bien se trata de la acción de acabar con una vida humana las posturas de si es correcta o no mantienen un divisionismo, pero en la actualidad algunos países las tienen aprobadas.
Tales son Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos, esta última nación fue la pionera en legislar al respecto para dar lo que se llama una muerte digna y sin sufrimiento al aprobar procedimientos similares en abril de 2002, lo que fue aplaudido, pero también repudiado por la sociedad.
¿Entonces, se puede hacer eutanasia en Hidalgo?
Tanto en Hidalgo, como en el resto de estados de México, las prácticas de la eutanasia y suicidio asistido no son legales bajo el artículo 161 Bis 21 la Ley General de Salud, pues asienta: “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal”.
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Sin embargo, se cuenta con la Ley de Voluntad Anticipada que permite a un enfermo terminal la decisión de suspender o rechazar sus tratamientos que, si bien le prolongarían la vida también el sufrimiento, por lo que en cambio se pasaría a cuidados paliativos, afirmó Asunción Álvarez del Río, investigadora de la UNAM.
¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada?
La Ley de Voluntad Anticipada permite rechazar tratamientos que ya no quiere un paciente, y que como fue asentado solo prolongan su vida, pero causan sufrimiento, por lo que puede accederse directamente o mediante un documento de voluntad anticipada para cuando la persona no pueda decirlo directamente.
En ese sentido, destaca que la Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008; pero además fue avalada en Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Sonora, Yucatán y Tlaxcala.
Pero de acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, no es necesario que una persona se encuentre enferma o haya sufrido un accidente para firmar la voluntad anticipada, pues de manera preventiva cualquiera mayor de edad puede hacerlo solo acreditar identidad, representantes y expresando su voluntad.
“Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso”, señaló el organismo federal y asentó que existen dos modalidades: siendo una el documento, mismo que se tramita ante notario y la otra es mediante formato dado en las instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
En el caso del documento de voluntad anticipada, una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación terapéutica.
En tanto, el formato es un documento de instrucciones de cuidados paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud federal (Ssa) y se suscribe por el enfermo terminal ante el personal de salud y dos testigos, en él se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida, o bien, la suspensión.
cem