PACHUCA. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso de Ángel Daniel, un niño con Síndrome de Down a quien el Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide) le impidió asistir a clases de natación con otros infantes sin discapacidad y en su lugar les prepuso a los padres la modalidad de deporte adaptado, dirigido exclusivamente a personas con discapacidad.
En la resolución que proviene de un amparo en revisión, el máximo tribunal consideró que existió discriminación y ordenó a la dependencia incorporar al menor a sus clases en igualdad de condiciones que sus compañeros y compañeras.
También pidió garantizar la seguridad física y mental del niño, así como la integridad de las demás personas deportistas, como lo muestra la resolución que data del 17 de noviembre de 2021, cuya ponencia estuvo a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y que fue votada por unanimidad.
PRACTICAR DEPORTE EN IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con la sentencia, los padres de Ángel Daniel promovieron una demanda de amparo contra de la negativa del Inhide de reincorporarlo a clases de natación en modalidad ordinaria.
En ese entonces el instituto argumentó que el menor tenía dificultad para seguir indicaciones del instructor y llevar el ritmo de los demás alumnos. En consecuencia, le propuso entrenar bajo la modalidad de deporte adaptado.
Aunque previo a dicha determinación, el asunto llegó en primera instancia con un juez de distrito del Poder Judicial de la Federación, quien negó dar protección al menor tras considerar que el deporte adaptado si era viable porque sería “acorde con la discapacidad, edad y nivel de natación del niño”.
No obstante, los padres se inconformaron con la decisión e interpusieron un recurso de revisión y así fue como en el fallo la Primera Sala de la SCJN apuntó que la mejor manera de combatir la segregación y aislamiento del niño era con la interacción social, la conciencia de pertenencia y la inclusión en la comunidad.
Aprenderá desde temprana edad a interactuar con las demás personas, lo que le generará un sentimiento de pertenencia en la comunidad deportiva integrada por personas con y sin discapacidad, así como a ejercer mayor control sobre su vida para hacer efectivo su derecho a vivir de manera independiente”.
Asimismo, la Sala también concluyó que negar la reincorporación de Ángel Daniel era forma de discriminación porque argumentó que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas, con o sin discapacidad.
SÍNDROME DE DOWN NO DEBE SER LIMITANTE: PADRES
Previo a esta resolución, en febrero de 2021, los padres de Ángel Daniel expusieron su caso en una conferencia de prensa.
En aquella ocasión la madre del menor, Zorayda Robles Barrera, explicó que , en 2018, Daniel era un niño de 10 años que aspiraba “a crecer, desarrollarse y exponenciar sus aprendizajes a través de la inclusión sin importar su condición pero que fue segregado”.
“Daniel tiene discapacidad intelectual por haber nacido con Síndrome de Down, pero eso no debe ser limitante para que él pueda tener derecho como todos a disfrutar de una vida plena, lo llevamos a diversos lugares a rehabilitación, estimulación y actividades no segregadas para incluirlo, fue a escuelas regulares para estar con otros niños y disfrutar su infancia”, dijo entonces Neptalí Reyes Bolaños, padre del menor.
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RECOMENDACIÓN DE LA CNDH
Los hechos ya habían sido motivo de una recomendación que data del 11 de diciembre de 2020 y que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la violación al derecho de igualdad, cultura física y práctica del deporte.
En aquella ocasión, la CNDH también señaló a su homóloga de Hidalgo, quien resolvió que no había motivo de violación derechos humanos en el expediente que promovieron los padres de Ángel Daniel.