PACHUCA.- Por difundir su primer informe de labores más tiempo de lo permitido por la ley e incluir logos institucionales y de Morena en espectaculares y lonas publicitarias, el Congreso local aprobó amonestar públicamente a la diputada con licencia Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno.
Durante la lectura del dictamen, el legislador José Luis Espinosa Silva informó que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió el procedimiento especial sancionador, con el número de expediente TEEH-PES-011/2020, promovido por la representante legal de la asociación civil El Poder del Pueblo de Actopan en contra de Ángeles Moreno, por la violación a la normativa electoral por realizar actos consistentes en promoción personalizada, al publicar su primer informe de labores por un tiempo desproporcional al establecido en la ley.
De acuerdo con la resolución del TEEH, la diputada con licencia y ahora presidenta municipal electa de Actopan rindió su primer informe ante el Congreso local el 30 de agosto del año pasado y se verificó que no se ajustó a la temporalidad permitida por la ley.
Toda vez que para su difusión contrató un servicio de colocación de anuncios espectaculares y elaboración de lonas con vigencia del 22 de agosto de 2019 al 30 de enero de 2020, el cual tuvo un costo de 45 mil pesos y fue pagado con recursos públicos del Congreso local, a través de un cheque expedido por concepto de desarrollo parlamentario.
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— LXIV Legislatura de Hidalgo (@CongresoHidalgo) December 10, 2020
??#SesiónOrdinaria Por violar la normativa electoral vigente, el @CongresoHidalgo amonesta públicamente a @TatianaAngelesM
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Espinosa Silva explicó que la promoción personalizada consiste en hacer uso del poder público en favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, así como para promover ambiciones personales de índole política.
Asimismo, indicó que la Ley general de instituciones y procedimientos electorales establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos y su difusión en los medios de comunicación no deben exceder de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha que se rinda, de lo contrario será considerado como propaganda.
Además, se acreditó la violación al límite material debido a que los espectaculares y lonas denunciados incluían los emblemas del Congreso y el partido de Morena.
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Pues explicó que la propaganda gubernamental en ningún momento debe contener elementos que hagan plenamente identificable a un servidor público, partido político o hacer un llamado al voto, pues ello le llevaría a tener el carácter de promoción personalizada, propaganda política o electoral.
sjl