Pachuca.— Bertha Eva N, señalada por un delito de índole sexual en el municipio de Zimapán, promovió un juicio de amparo (1800/2025-II) contra el Juez de Control, Jesús Anim Ope Islas, para evitar la ejecución de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en su contra.
El amparo fue promovido tras la resolución del 9 de julio de 2025, emitida por el juez de Control en Materia Penal Acusatorio y Oral del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, Jesús Anim Ope Islas, en la causa penal donde la quejosa es señalada del delito de violación en agravio de dos menores de edad.
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Contexto
Cabe recordar que el pasado mes de junio, Bertha Eva N, Williams N, y Alhely N, todos originarios de Zimapán, fueron vinculados a proceso por el presunto delito de violación en agravio de dos niñas.
Pese a la petición, el juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo negó la suspensión provisional del acto reclamado. La resolución argumenta que otorgar la suspensión equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva en un juicio de amparo.
Fundamento de derecho
La jueza del caso, Daniela María León Linarte, fundamenta su decisión en jurisprudencias que establecen la improcedencia de conceder la suspensión con efectos restitutorios en casos de prisión preventiva justificada, ya que esto iría en contra de la finalidad de la medida cautelar y es materia exclusiva del fondo del asunto.
“Por tanto, si el quejoso, con el objeto de que se le pusiera en libertad, solicitó la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada porque, a su juicio, se trata de un caso excepcional por presentar un trastorno mental que le impide permanecer privado de su libertad, es improcedente concederla contra dicha orden coactiva con los efectos solicitados, porque ello implicaría atentar contra la finalidad propia de esta medida cautelar del juicio de amparo, la cual consiste en mantener las cosas en el estado que guardan al momento de decretarla y no puede tener efectos restitutorios de derechos”, señala el documento.
Asimismo, se hace referencia a un criterio del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, que determinó que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa no implican conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, al implicar una inobservancia de la Ley de Amparo y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En este sentido, el juzgado considera que no existen elementos para aplicar la apariencia del buen derecho y conceder una medida suspensional con efectos restitutorios, ya que esto podría dejar sin materia el juicio de amparo si la restitución provisional no pudiera ser revocada en caso de negarse el amparo.
sjl
