IMPUESTOS

¿Vas a comprar o vender un auto usado?, hay que tomar en cuenta lo que señala el SAT

Las personas que quieran vender o comprar un auto usado deben tomar en cuenta lo que recientemente indicó el SAT pues de no hacerlo podrían recibir multas por lo que se recomienda hacer lo que indica la dependencia

También se puede aplicar deducción de impuestos al comprar o vender un automóvil usado.
También se puede aplicar deducción de impuestos al comprar o vender un automóvil usado.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- Ante los altos costos que tienen los automóviles nuevos en las agencias, muchas personas buscan opciones más accesibles y eligen comprar un auto usado o en su caso venderlo por lo que hay demanda en la compraventa de vehículos, sin embargo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) regula estas transacciones y tiene establecido un señalamiento que se debe cumplir y en caso de no hacerlo la dependencia puede aplicar sanciones.

Es muy normal la compra y venta de automóviles usados, pero al hacerlo se debe tener en cuenta cumplir con unas especificaciones que indica el SAT.

Entre las obligaciones que señala el Servicio de Administración Tributaria es que se le debe notificar a la autoridad tributaria la transacción de compra o venta de un automóvil y hacer la correspondiente declaración y se debe considerar el pago de los impuestos que genere esta operación.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos señala que la venta de automóviles usados es una de las operaciones más comunes en México que realizan personas físicas, pero es se debe saber que:

“Estas operaciones, ya sean ventas entre particulares o personas no obligadas a emitir facturas, o si son realizadas por personas físicas con una actividad empresarial o profesional, implican el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

En la compraventa de automóviles usados el impuesto que se genera de la transacción o "enajenación" se deberá realizar en la declaración anual.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) el mencionado impuesto se calcula de la siguiente manera:

  • Lo que se obtenga de ganancia se deberá dividir entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
  • A lo que se obtenga de resultado, de acuerdo a la fracción anterior, se le llamará “ganancia acumulable” y ésta se deberá sumar a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • La parte de la “ganancia no acumulable” se multiplicará por la “tasa de impuesto” que corresponda. El impuesto que resulte se sumará al determinado, de acuerdo al punto anterior, y así se obtendrá el impuesto del ejercicio.

Si no se notifica la compraventa de un auto, ¿qué hace el SAT?

Al realizar la compra o venta de un automóvil (nuevo o usado) deberá notificarse al SAT, pues en caso de no hacerlo la dependencia podría aplicar una multa de los 1,400 pesos a los 17,370 pesos. “por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente”, así lo señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Por otro lado, los impuestos que genera una transacción de compra o venta de un automóvil usado son también deducibles así lo señala el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“Para el caso específico de los ingresos obtenidos por la enajenación de un automóvil, se podrá efectuar la deducción del costo comprobado de adquisición actualizado”.

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De acuerdo a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) las reglas para que se aplique la deducción son:

  • El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.
  • Tratándose de vehículos de transporte, el costo se disminuirá a razón del 20 por ciento anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
  • El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación.
  • En el caso de vehículos de transporte, cuando los años transcurridos sean más de cinco se considerará que no hay costo de adquisición.
  • No se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación.

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