Guanajuato.- De estar cerca de realizar el trámite de la pensión y aún se es trabajador activo y afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es muy importante conocer qué opciones existen para poder aumentar el monto que se recibirá cada mes.
Modalidad 40
Tiene la finalidad la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 del IMSS de que el trabajador haga aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro, para así poder aumentar la cantidad que recibirá de su pensión en el momento en que se retire, pero para que se pueda aplicar a esta modalidad se deben de cubrir ciertos requisitos, entre los que destacan el no tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite y también haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años.
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Se debe indicar que los trabajadores que pueden aplicar a la Modalidad 40 son los que estén al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
En caso de que se quiera aplicar a la Modalidad 40, el IMSS indica que se debe aportar por lo menos el 10 por ciento del salario con el que se cotiza cada 30 días, pero hay una cantidad máxima que se puede aportar que es de hasta 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) y si se aporta la cantidad máxima permitida cuando llegue el momento de que el afiliado se pensione podría recibir mensualmente una pensión de hasta 50 mil pesos.
Se calcula el monto final de la pensión con base en las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, la cantidad de la pensión se aproximará cada vez más a los 50 mil pesos mensuales.
¿Cómo puedo pensionarme con la Modalidad 40?
Este trámite que es gratuito, de acuerdo con información del IMSS, el asegurado lo puede realizar dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, lo podrá hacer la persona que autorice para llevar a cabo el trámite con su respectiva carta poder.
Puede solicitarse en línea o de manera presencial en la subdelegación correspondiente del IMSS, se debe tener un correo electrónico y los documentos que deben presentarse en original son los siguientes:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud).
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Asignación familiar
Información del IMSS indica que la asignación familiar es un apoyo económico que se proporciona por concepto de carga familiar acreditada, concedida a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez y la cantidad varía de acuerdo al sueldo del beneficiario.
El IMSS señala que solamente pueden aplicar a este beneficio los trabajadores o pensionados que se encuentran al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
Por cada familiar acreditado ¿cuánto aumenta la pensión?
El IMSS emitió una lista de qué familiares del pensionado pueden aplicar a la asignación familiar y las cantidades que recibirían e indica que el monto dependerá exclusivamente del sueldo del beneficiario.
- Esposa o concubina (15 por ciento).
- Hijos menores de 16 años (10 por ciento por cada uno).
- Hijos de entre 16 y 25 años que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional que no esté sujeto al régimen obligatorio (10 por ciento).
- Hijos que no puedan mantenerse por sí mismos por enfermedad crónica, física o psíquica sin importar la edad (10 por ciento).
- Padres, en caso de que el beneficiario no tuviera esposa, concubina ni hijos conforme a los supuestos anteriores y dependieran económicamente del beneficiario (10 por ciento por la madre y 10 por ciento por el padre).
Requisitos para la asignación familiar del IMSS
- Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
- Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
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Deberán presentarse los siguientes documentos del beneficiario en original y copia:
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población.
- Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento (Copia certificada original).
- Según sea el caso, el IMSS pedirá algunos documentos extra que se especifican en su portal, por lo que se recomienda visitar la sección de “Asignaciones familiares” para conocer cuál es la documentación que se requiere.
El IMSS señala que las asignaciones familiares terminan cuando él o la pensionada fallezca.
Se puede llamar al 800 623 2323 del IMSS para dudas relacionadas con las pensiones.
CM