León.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó este año sobre los requisitos de la Pensión IMSS 2022 para quienes vayan a solicitar su retiro por invalidez.
Información del Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) señala que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. Por ello, resulta un sector de la población que Pensión IMSS 2022 busca cubrir completamente con el dinero de sus ahorros para el retiro.
Para el IMSS la invalidez, a diferencia de la discapacidad, es toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación, por lo que la pensión por invalidez se puede solicitar si se cumplen con alguna de las condiciones anteriores.
El IMSS en su página oficial señala que existen tres tipos de pensiones.
- Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
- Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
- Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
El IMSS señala que la pensión por invalidez la puede solicitar el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Los requisitos para solicitar la pensión por invalidez son:
Bajo la Ley del Seguro Social 1973, haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Solicitud de pensión.
- Comprobar médicamente que se padece una invalidez.
- RFC.
- CURP.
- Acta de Nacimiento.
- Identificación Oficial.
- Comprobante de domicilio.
- Número del Seguro Social.
- Estado de cuenta de la Cuenta Individual.
- Que el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse.
- 150 semanas cotizadas ante IMSS como mínimo.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Bajo la Ley del Seguro Social 1997:
- Comprobar médicamente que se padece una invalidez.
- CURP.
- Identificación Oficial.
- Número del Seguro Social.
- Que el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse.
- Si solamente cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
CM