ELECCIONES GUANAJUATO 2024

Guillo Medina Plascencia será regidor migrante en León; vive en Texas

Guillermo Medina Plascencia aparece en la primera posición de las regidurías, lo que le garantiza un espacio en el próximo gobierno municipal, independientemente de quién resulte electo alcalde

Créditos: Especial
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León, Guanajuato.- Hace unos días se anunció que el empresario Guillermo Medina Plascencia estaba registrado en la planilla de la candidata de Morena por la alcaldía de León, Vanessa Montes de Oca. Pero en dicho registro aparece con el estatus de migrante. Y es que de acuerdo con lo dicho por la candidata de la 4T en León, Medina Plascencia tiene residencia en el estado de Texas, Estados Unidos.

Medina Plascencia aparece en la primera posición de las regidurías, lo que le garantiza un espacio en el próximo gobierno municipal, independientemente de quién resulte electo alcalde.

¿Qué dice la ley electoral sobre candidaturas de personas migrantes?

La ley electoral establece en este 2024 “acciones afirmativas” para que los partidos políticos en México postulen a candidatos migrantes, LGBT+ y discapacitados. Debido a esto, el hermano del exalcalde y exgobernador panista Carlos Medina Plascencia, aparece listado como migrante.

Por su parte, el Vicepresidente de la Organización Migrante Guanajuatense, Alberto Cervantes López hace constar que Guillermo Medina Plascencia es socio activo de esa organización desde el 1 de enero de 2023

Según refiere el artículo 190 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, hay requisitos para la calidad migrante y la calidad binacional que a continuación repasamos:

-En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que migren al extranjero deberán acreditar, además de la declaración de aceptación de la candidatura, copia certificada del acta de nacimiento, copia del anverso y reverso de la credencial para votar y constancia de inscripción en el padrón electoral.

-Manifestación por escrito del partido político postulante en el que exprese que el candidato, cuyo registro solicita, fue electo o designado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político y en el caso de los ciudadanos guanajuatenses que migren al extranjero deberán acreditar, además de los requisitos señalados previamente, la residencia binacional de dos años anteriores a la fecha de la elección, a la que se refieren los artículos 45 y 110 de la Constitución del Estado, con lo siguiente:

-Certificado de matrícula consular expedida por la oficina consular de al menos dos años anteriores al día de la elección.

-Copia certificada del acta de nacimiento, tratándose de ciudadanos guanajuatenses por nacimiento.

-En el caso de los ciudadanos guanajuatenses por vecindad se acreditará con el certificado de propiedad por el que se compruebe que se cuenta con un bien inmueble ubicado en el estado y registrado a nombre del Migrante, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres, con una antigüedad de al menos dos años previos al día de la elección, y la constancia que acredite el tiempo de residencia del candidato, expedida por autoridad municipal competente o acta emitida por notario público en la cual se haga constar el domicilio del interesado, que acrediten que el Migrante ha regresado al estado, por lo menos con ciento ochenta días anteriores al día de la elección.

Estos son los lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral ordinario 2023-2024

El artículo 25 señala que en el caso de la ciudadanía guanajuatense que migre al extranjero deberán acreditar la residencia binacional de dos años anteriores a la fecha de la elección, a la que se refieren los artículos 45 y 110 de la Constitución Local, con lo siguiente:

Certificado de matrícula consular expedida por la oficina consular de al menos dos años anteriores al día de la elección.

Copia certificada del acta de nacimiento, tratándose de ciudadanía guanajuatense por nacimiento. En el caso de  la ciudadanía guanajuatense por vecindad, se acreditará con el certificado de propiedad por el que se compruebe que se cuenta con un bien inmueble ubicado en el estado y registrado a nombre de la persona Migrante, su cónyuge, de sus ascendentes o descendientes en primer grado, con una antigüedad de al menos dos años previos al día de la elección y la constancia expedida por autoridad municipal o acta emitida por notaría pública en la cuál se haga constar el domicilio de la persona interesada y que acrediten que la persona Migrante ha regresado al estado, por lo menos con ciento ochenta días anteriores al día de la elección.

Esta es la documentación adicional para postulaciones migrantes por acción afirmativa

-Credencial para votar desde el extranjero

-En el caso de adjuntarse este documento, no será necesaria la presentación del documento a que se refiere el inciso d del artículo 23 de estos Lineamientos.

-Inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

-En el caso de adjuntarse este documento, no será necesaria la presentación del documento al que se refiere el. inciso e del artículo 23 de estos lineamientos.

-Membresía activa en organizaciones de migrantes y/o haber impulsado o promovido la defensa de los derechos de los migrantes.

Como ya se refirió previamente, Guillo Medina es hermano del exalcalde y exgobernador panista Carlos Medina Plascencia, y ha cobrado influencia en el interior de Morena, dejando atrás a militantes antiguos y fundadores. Incluso, llegó a ser considerado como el posible candidato a la presidencia municipal. Sin embargo, le restó méritos haber sido exhibido manejando en aparente estado de ebriedad.

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aceptó la lista que registró la dirigencia de Morena, y las regidurías van en este orden:

Candidatos titular / suplente

1. Guillermo Medina Plascencia / Alfredo Uriel Robledo Amaro

2. Vanessa Montes de Oca Mayagoitia / Selene Corazón Luna Fuentes

3. Gabriel Duran Ortiz / Oscar Mauro Mena Martinez

4. Aracely Márquez Romo / Paulina Torres Rangel

5. Aaron Lira Patlan / Cinthya Alejandra Alcalá González

6. Lluvia Araceli Rico Vivanco / Atziri Alondra Acosta Ascencio

7. Christopher Uzziel Martinez Zamora / Ricardo Girón López

8. María Guadalupe Hernández Nicasio / Iliana Areli Ortiz García

9. Francisco Javier Rodríguez López / José Cutberto Silva Sánchez

10. Andrea Jannet Carrillo Moreno / Norma Adriana Zamarripa Ceballos

11. Michel Alberto Jimenez Muñoz / Julio Cesar Antonio Gutierrez Cortez

12. Ma. Dolores Ortiz Ramírez / Diana Laura Torres Muñoz