GÉNERO

Menor leonés logra amparo para cambiar nombre y género en acta de nacimiento

Ante la orden de una juez, el Registro Civil de Guanajuato deberá cambiar el nombre y sexo de un menor en su acta de nacimiento y de esta manera garantizar el desarrollo de su identidad

El menor fue representado por su madre en la promoción del amparo.
El menor fue representado por su madre en la promoción del amparo. Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- Un menor obtuvo un amparo de la justicia federal con el que mediante un proceso de rectificación administrativa el Registro Civil le debe expedir una nueva acta de nacimiento con una reasignación de nombre y cambio de sexo, este recurso le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Distrito en Guanajuato

Ante la resolución del amparo indirecto 664/2022, se determinó que la Directora de Asesoría Jurídica y Rectificación de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato debe inaplicar el artículo 44 del Código Civil para esa entidad por resultar inconstitucional e inconvencional.

Las autoridades determinaron que en el momento en que una persona quiere cambiar de sexo o de nombre en su acta de nacimiento, señala la norma que que tiene que acudir a la vía administrativa y no a la jurisdiccional pues eso sería una violación al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.

La madre del menor, quienes residen en la ciudad de León, Guanajuato, representó a su menor hijo para promover el amparo contra autoridades locales y estatales al negarle la modificación de su identidad en el acta de nacimiento con el argumento que para ello tenía que acudir a la vía judicial.

Ante este argumento una juez indicó que al proceder de esa manera se transgreden los derechos a la identidad y vida privada del menor.

La sentencia establece que:

"Los numerales 44 y 140-A del Código Civil del Estado de Guanajuato son inconstitucionales, en cuanto aduce que el cambio de sexo en el acta de nacimiento debe hacerse en la vía jurisdiccional, debido a que limitan la elección de la preferencia sexual por la que la persona elija".

Se indicó que debe admitir el Registro Civil de Guanajuato a trámite la solicitud que ha sido presentada por el menor, para que modifique en su acta de nacimiento el sexo y nombre del menor, y así resuelva esta demanda de acuerdo a los lineamientos señalados en la sentencia.

Se señala que deberá tener la autoridad en cuenta lo dispuesto en el artículo 136-A del Código Civil del estado de Guanajuato que indica que cuando se presenten procesos o procedimientos que deriven en el cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años quienes tendrán el derecho a opinar y a que sean tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Ante esto, tendrá que realizar el Registro Civil de Guanajuato las modificaciones del nombre y sexo del menor en su acta de nacimiento. 

CM