ECONOMÍA

¿Cuándo se entrega el reparto de utilidades en Guanajuato y quiénes lo podrán recibir?

La Ley Federal del Trabajo indica que el reparto de utilidades habrá de entregarse en mayo a quienes laboran en empresas y se tiene hasta junio para quienes trabajan para personas físicas y la cantidad depende de los días trabajados y del salario percibido en el año

La Ley Federal del Trabajo indica los plazos en los que debe otorgarse el reparto de actividades a los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo indica los plazos en los que debe otorgarse el reparto de actividades a los trabajadores.Créditos: Cuartoscuro/Pexels
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Guanajuato.- Se acerca la fecha en que trabajadores en Guanajuato y en el país recibirán el reparto de utilidades, que es un derecho de establecido en la Constitución y reconocido en el artículo 123 y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que los empleados deben recibir una parte de las ganancias que son generadas por las empresas y ¿cuándo se deben pagar?

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La obligación de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) a las personas trabajadoras en Guanajuato y en el país está contemplada en la LFT y es de las ganancias reportadas por las empresas en su declaración anual de impuestos.

De acuerdo a la LFT no está establecida una fecha específica para entregar el reparto de utilidades, pero sí hay un plazo, las empresas tienen 60 días desde que hagan el pago anual de impuesto, por lo que el límite suele ser el 31 de mayo.

La fecha límite para que las empresas hagan el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal anterior es el próximo 30 de mayo, así lo indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

¿Cuándo es el pago de las utilidades?

De acuerdo a lo que establece la ley, la entrega del reparto de utilidades se entrega en dos periodos:

  • Del 1 de abril al 30 de mayo para quienes trabajan en empresas.
  • Del 1 de mayo al 29 de junio para quienes trabajan para personas físicas.

¿Quiénes recibirán pago de utilidades?

El derecho de recibir pago de utilidades es para:

  • Personas trabajadoras activas.
  • Personas extrabajadoras, de base o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días en el año anterior.
  • Personas con incapacidad temporal.
  • Madres trabajadoras en licencia de maternidad.
  • Padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad.

¿Cómo se calcula el pago de utilidades?

La cantidad que se entrega al trabajador del pago de utilidades se calcula en dos partes: una en función de los días trabajados y otra con base en los salarios percibidos durante el año.

Se toma en cuenta que las ausencias por incapacidad por maternidad o accidentes de trabajo y por permisos remunerados, se cuentan como días laborados. Es el caso contrario de las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, no se contabilizan.

¿Quiénes sí reciben utilidades y quiénes no?

De acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo hay algunas excepciones en el reparto de utilidades, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan en el pago.

También contempla la LFT reglas específicas para trabajadores eventuales y personal de confianza. En el primer caso, el derecho al PTU se obtiene si se laboró al menos 60 días durante el año; para quienes son empleados de confianza, para calcular su pago se toma como referencia el salario más alto de un trabajador sindicalizado o de planta, aumentado al en un 20 por ciento.

Excepciones del pago de utilidades para empresas

En la entrega del pago de utilidades hay también excepciones por empresas:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada.
  • Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

En todos esos casos no hay una obligación de pagar el reparto de utilidades.

La Ley Federal del Trabajo contempla una sanción que va de 29,327.50 a 586,550 pesos por incumplir con el pago de utilidades y sus reglas para el cálculo.

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En caso de que no se reciba el pago de utilidades o dudas, la PROFEDET ofrece asesoría gratuita a las y los trabajadores para garantizar el cumplimiento de este derecho.

En la Ciudad de México, PROFEDET te atienden en su oficina central ubicada en Eje 4 Nte, No. 311, Colonia Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.

Teléfonos: 55.50.03.10.00 Extensiones. 44741, 44780, 44781, 44785, 44786 y 44699. Asimismo, puedes contactarnos a través del 079, línea del Gobierno de México.