Silao.- Por presuntas fallas en las pruebas periciales de agentes de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), un juez federal ordenó la liberación de Cruz Alonso, quien cumplía una condena por el feminicidio de Daniela Hernández Morales, ocurrido el 8 de agosto de 2021 en la comunidad de Pabileros, Silao, ubicada en las cercanías del Cerro del Cubilete.
El acuerdo fue emitido por el tribunal federal el 5 de noviembre de 2025 y el presunto agresor abandonó el centro penitenciario en el mes siguiente.
La resolución no implica que haya sido declarado inocente, sino que falló la Fiscalía de Guanajuato al integrar la investigación, incurriendo en deficiencias graves y violaciones al debido proceso.
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Casi un año después del feminicidio, el 27 de mayo de 2022 fue capturado Cruz Alonso, también identificado como “Oso” o “El Mudo”, quien es sordomudo, señalado como el presunto responsable de la muerte de Daniela.
La Fiscalía informó que la identificación del feminicida había sido basada en el estudio de los indicios, pruebas periciales, reconstrucción de los hechos y análisis de información en torno a la víctima, entre otros elementos.
Según las indagatorias realizadas por los agentes, el hombre aprovechó la penumbra y lo desolado del lugar para ingresar a la vivienda y atacar a la víctima, quien sufrió varias heridas en el pecho provocadas por un arma blanca, presuntamente unas tijeras.
El imputado fue presentado ante un juez local y, tras el proceso penal, el 15 de agosto de 2024 un Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de Guanajuato lo condenó a una pena de 37 años y seis meses de prisión por el delito de feminicidio.
En el expediente registrado con el número 29/2025, emitido por el Poder Judicial de la Federación, se dio a conocer que luego de la sentencia, el acusado interpuso un recurso de amparo de apelación donde señaló que se violaron sus derechos fundamentales.
El 5 de diciembre de 2025, la Sala Tribunal de Justicia del Estado modificó la sentencia para aminorar el grado de culpabilidad y fue impuesta a 32 años de cárcel, de los cuales ya llevaba dos.
El caso fue tratado por el magistrado Roberto Hoyos Aponte para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
En el expediente se detalla que, al dirigirse a las partes involucradas: “No es admisible condenar a una persona si no tuvo la oportunidad de verificar la existencia de las pruebas que se utilizan en su contra, de examinar sus características y de exponerlas ante quien habrá de decidir sobre su culpabilidad”.
Además, se mencionó que la labor criminalística fue deficiente, ya que el perito no aseguró las evidencias y materiales asociados en los hechos como unas tijeras, objeto con que presuntamente fue agredida la víctima.
“No existe prueba de que las manchas de las tijeras que se dice fueron el instrumento del delito sean de sangre, ni se demostró cuál fue la posición víctima-victimario de los eventos en que perdiera la vida”, se leyó en el expediente.
Ante estas acusaciones, el Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad del presunto responsable con los datos de prueba y el Juez federal convalidó el fallo condenatorio contra Cruz Alonso, quien quedó en libertad.
¿Por qué lo dejaron libre?
Cabe señalar que la liberación no obedece a que haya sido declarado inocente, sino a una incapacidad técnica por parte del personal de la Fiscalía para sostener los datos de prueba. Contra la resolución del Supremo Tribunal de la entidad se promovió un juicio de amparo directo, registrado con el numeral 29/2025, al alegar violaciones a derechos fundamentales.
En la versión pública de la sentencia del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito del Poder Judicial de la Federación se señala, entre otros agravios, que los indicios no fueron preservados de manera adecuada y que se violó la cadena de custodia, evidenciando una labor criminalística deficiente.
Asimismo, se reveló que se tomó una prueba anticipada a un testigo presencial sin que existiera constancia de que el inculpado estuviera presente.
De esta forma, el Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad bajo los estándares exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que deja en la impunidad el feminicidio de Daniela y coloca a las víctimas indirectas en un estado de indefensión.
Al conocer la liberación del feminicida, en diciembre de 2025, se realizó una manifestación de familires y amigos de Daniela para manifestar su incorformidad con el fallo, aunque el determinción del tribunal federal se cumplió y Cruz Alonso goza de de libertad.
