Guanajuato.- El Congreso del Estado aprobó la reforma del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando una fracción XV para considerar a la violencia vicaria como: "cualquier acción u omisión ejercida contra
una mujer con la finalidad de causarle daño o sufrimiento, realizada por una persona con quien tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o análoga, que se dirige en contra de las hijas, hijos o personas significativas".
Así lo informó, a través de un comunicado, la diputada Dessire Ángel Rocha, representante del grupo parlamentario de MC, quien señaló que también se modificó el artículo 103 del Código Civil para que las personas que van a contraer matrimonio sean informadas sobre la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familia y violencia de género.
"También el artículo 474 A del Código Civil para que la violencia vicaria sea una causal del cambio de custodia de niñas, niños y adolescentes en aras de salvaguardar su integridad", añadió.
Además, se reformó el artículo 500, también del Código Civil, para que una sentencia condenatoria en la que se actualice la violencia vicaria sea también causal en la suspensión de la patria potestad.
Dessire Ángel Rocha destacó que Guanajuato es el décimo estado del país en incorporar en su legislación la violencia vicaria: "nos sumamos a (1) Zacatecas, (2) Hidalgo, (3) Yucatán, (4) Estado de México, (5) Puebla, (6) Sinaloa, (7) Colima, (8) Baja California Sur y (9) San Luis Potosí. Y estamos analizando la posibilidad de presentar una nueva iniciativa en materia penal que por ahora no quedó aprobada, pero que hubo consensos en la necesidad de legislarla".
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¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria se define como aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos con la finalidad de dañar a las mujeres. Es una violencia secundaria a la víctima principal, pues, aunque el objetivo es dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros. Al dañar a las y los hijos -y en su grado extremo, asesinarlos- el agresor asegura un daño irreparable en la mujer, explicó la legisladora local de Movimiento Ciudadano.
Enfatizó que la violencia vicaria es violencia de género, ya que "en ella se sustituye a la persona en la acción directa física o psicológica de la violencia para causar un daño mayor y permanente a las mujeres. El objetivo son las mujeres. Y el control que se ejerce sobre ellas en una relación de poder".
La iniciativa de la Bancada Feminista
Sobre la reforma aprobada, propuesta por la Bancada Feminista del Congreso, Ángel Rocha manifestó en la tribuna legislativa que la iniciativa pretendía, principalmente, el reconocimiento de la violencia vicaria como uno de los tipos de violencias ejercidas en contra de las mujeres mediante la inclusión de una definición puntual en el artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, que considerara los aspectos relevantes de la conceptualización teórica construida y en sintonía con las formas de reconocimiento hechas en los estados de la República en donde se han aprobado reformas similares, para contar con un marco normativo que permita su prevención, sanción y debida reparación del daño a las víctimas directas e indirectas.
"Por otro lado, desde una perspectiva integral de los derechos humanos para todas las personas, es necesario reconocer que la violencia vicaria, siendo una forma de violencia de género, no sólo afecta a las mujeres, pues sus hijas e hijos, mayoritariamente, podrían verse dañados y vulnerados en sus derechos siendo víctimas también de este tipo de violencia por los mismos actos u omisiones. Por ello,se propuso tomar la definición propuesta de violencia vicaria para ser incorporada también en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para garantizarles protección", añadió.
Indicó que es imprescindible que estas reformas tengan su debida correlación con el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
"La visibilización y reconocimiento de la violencia vicaria en el régimen jurídico de Guanajuato no puede dejar de traducirse en la posibilidad de sancionar la conducta antijurídica en el
régimen penal".
Los procesos legales
"Un punto importante de señalar sobre el 71% de mujeres que declaran haber sufrido violencia institucional, es que, las principales instituciones que mencionaron de forma consistente por haberla ejercido son la Fiscalía General, los Juzgados Familiares, Tribunal Superior de Justicia, Centro de Justicia para la Mujer, Procuraduría General de Justicia, Ministerio Público, Centro de Justicia de
niños, niñas y adolescentes (declarado en cada localidad de residencia)", explicó la diputada de MC en su comunicado.
y agregó; "Al menos en el 94% de los casos, el generador de violencia cuenta con recursos que le permiten favorecerse en los procesos legales y así poder impedir el acceso inmediato a la justicia".
Propuestas de reformas al Código Civil
Dessire Ángel Rocha explicó las propuestas de reforma:
- Se propuso reformar el párrafo cuarto del artículo 221 sobre violencia familiar, para ordenar que en los casos que la involucren, y cuando haya elementos constitutivos de probable violencia vicaria, el Ministerio Público o la autoridad judicial dicten medidas de protección que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.
- En el caso del artículo 221 a, reformar el inciso f) para ampliar las excepciones hechas a persecución por querella del delito de violencia familiar, e incluir que se perseguirá de oficio cuando se tengan documentados ante autoridad, antecedentes o denuncia de violencia familiar o violencia vicaria cometidos por el mismo agresor en contra de la víctima.
- Se agregaba un Capítulo VIII denominado “Violencia vicaria”, con un artículo 221 d, para crear un nuevo tipo que sancione la violencia vicaria con una pena de dos a ocho años de prisión a quien ejerza violencia por acción u omisión en contra de una mujer con quien tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o relación análoga, de manera directa o por interpósita persona, hijas o hijos, afectándoles también de manera dolosa para causarle un daño físico, psicológico o emocional por maltrato, amenaza, peligro o menoscabo de sus derechos.
- Finalmente, se consigna también que el delito será perseguido por querella, excepción hecha por la aplicación del inciso f) del artículo 221 a, como se ha explicado, cuando se tienen documentados ante autoridad, antecedentes o denuncia de violencia familiar o violencia vicaria cometidos por el mismo agresor en contra de la víctima.