Guanajuato.- Sí, el SAT tiene la facultad legal para llevar a cabo visitas domiciliarias a los contribuyentes sin necesitar una notificación previa, y proximamente podría tocarte a ti. Te decimos todo lo que necesitas saber.
Esta facultad está respaldada por el Código Fiscal de la Federación (CFF), y tiene como objetivo revisar la contabilidad, los bienes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es decir, comprobar que sea verdad aquello que cada contribuyente ha hecho en sus declaraciones anuales.
Estas inspecciones "sorpresa" por parte del Servicio de Administración Tributaria pueden derivarse de inconsistencias detectadas, falta de pago de impuestos o dudas sobre el domicilio fiscal declarado.
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¿Para quiénes aplica?
Las visitas domiciliarias se aplican a personas físicas que realizan actividades económicas como:
- Asalariados
- Prestadores de servicios por honorarios
- Arrendadores
- Pensionados y jubilados cuyos ingresos excedan los montos exentos
También se inspecciona a personas morales, especialmente cuando se detectan situaciones como omisiones, simulaciones, ingresos no reportados o deducciones improcedentes.
Es importante destacar que el domicilio fiscal es el lugar legalmente registrado ante el SAT. Por tanto, la autoridad solo puede ingresar a domicilios que estén reconocidos como tales.
Requisitos y tus derechos durante la visita
- Para que una visita domiciliaria sea válida, los funcionarios del SAT deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de su llegada:
- Identificarse debidamente
- Presentar una orden de visita firmada por la autoridad competente
- Incluir en la orden: nombre del contribuyente, domicilio fiscal, fundamentos legales y objetivos de la inspección
Si estos requisitos no se cumplen, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso a su domicilio.
Durante la visita, el personal del SAT debe entregar la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado. Además, el contribuyente puede designar dos testigos, o el SAT los nombrará, siempre que sean personas ajenas a la autoridad fiscal.
Es fundamental que los contribuyentes mantengan en orden su documentación fiscal, como:
- Facturas electrónicas
- Declaraciones
- Contratos
- Pólizas
- Estados de cuenta
También se recomienda verificar la autenticidad de las credenciales de los funcionarios, ya sea mediante el portal oficial del SAT o contactando directamente a la institución. Negarse a la diligencia sin causa justificada o intentar obstruirla puede derivar en sanciones como multas o solicitudes judiciales de entrada forzosa.
¿Cuándo pueden realizarse estas visitas?
De acuerdo con el artículo 46-A del CFF, una visita domiciliaria debe concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación de la orden. Sin embargo, las visitas no tienen fechas específicas durante el año, pero generalmente se programan tras análisis internos del SAT, cuando se detectan riesgos fiscales, omisiones o inconsistencias.
Las inspecciones solo pueden llevarse a cabo en días hábiles, en un horario de 7:30 a 18:00 horas. Cualquier diligencia fuera de ese rango es improcedente.
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FN
