La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 90/2025, al validar la reforma sobre paridad de género en ayuntamientos, pero invalidar totalmente el decreto que modificaba la integración del Congreso de Morelos.
El fallo establece como criterios clave que la paridad de género puede fortalecerse mediante acciones afirmativas, así como que los estados no pueden crear nuevos principios electorales fuera de la Constitución federal.
El pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 90/2025, promovida por el partido Movimiento Ciudadano. La sentencia, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, analizó dos decretos de reforma electoral publicados el 17 de julio de 2025 en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos.
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La Corte determinó que la acción era procedente y parcialmente fundada, reconociendo la validez de las medidas de paridad de género en los ayuntamientos, pero invalidando la creación de la figura de "diputaciones de primera minoría" en el Congreso local.
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Paridad en municipios: medida válida y constitucional
La SCJN reconoció la validez del Decreto 363, que obliga a los partidos a postular mujeres en un bloque específico de municipios para garantizar el acceso a presidencias municipales.
El modelo divide los 33 municipios en tres bloques, incluyendo uno exclusivo para mujeres.
El máximo tribunal concluyó que se trata de una acción afirmativa legítima para corregir desigualdades históricas, no vulnera la autoorganización de los partidos políticos y no aplica el principio de regresividad en sistemas electorales.
Además, la Corte destacó que en Morelos existen municipios donde nunca ha gobernado una mujer, lo que justifica medidas más contundentes para garantizar la paridad sustantiva.
Reforma al Congreso: Corte invalida diputaciones de “primera minoría”
En contraste, la SCJN declaró inválido el Decreto 433 que introducía cuatro diputaciones por el principio de “primera minoría”.
Esta figura pretendía asignar curules a candidatos que quedaron en segundo lugar en votación.
El problema, según el análisis constitucional, es que la Constitución federal solo reconoce dos principios: mayoría relativa y representación proporcional, por loa que la inclusión de una tercera figura rompe el diseño electoral nacional.
Por ello, la Corte determinó que el Congreso de Morelos excedió su facultad de configuración normativa.
Como consecuencia de la invalidez de la reforma electoral en Morelos, se elimina completamente la figura de diputaciones de primera minoría y se restablece el sistema previo de integración legislativa.
¿Qué alegó Movimiento Ciudadano?
El partido Movimiento Ciudadano argumentó que la reforma de paridad imponía restricciones excesivas a los partidos y que la figura de primera minoría violaba la Constitución.
Por su parte, el Congreso de Morelos defendió que la paridad fortalece la igualdad sustantiva y que la primera minoría ampliaba la representación política.
lrc
