"LEY CENSURA"

Suprema Corte tumba delito de ciberasedio creado en Puebla

Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió en agosto de 2025 una acción de inconstitucionalidad contra del artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipificó el ilícito

Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla en el cual se tipifica el delito de “ciberasedio”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla en el cual se tipifica el delito de “ciberasedio”. Créditos: Especial
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PUEBLA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla en el cual se tipifica el delito de “ciberasedio”, al considerar que “la descripción de las acciones sancionadas por el legislador local (Congreso del Estado de Puebla) es demasiado ambigua, por lo que genera incertidumbre para los destinatarios, pues no pueden conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”.

Después de más de una hora de deliberación, con seis votos a favor y uno a favor con reserva, se declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal poblano.

Pavel Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, aseguró que el Poder Legislativo acatará lo que resuelto por la Suprema Corte de Justicia sobre el tema de ciberasedio.

Pavel Gaspar Ramírez, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, asegura que acatarán lo que resuelva la Corte. Foto: Francisco Herrera

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González fueron las principales defensoras de la reforma, ya que argumentaron que protege a las mujeres del acoso a través de medios digitales.

Previó a la votación, el ministro Giovani Azael Figueroa Mejía, ponente del proyecto, aclaró que compartía las preocupaciones expresadas por las ministras, pero opinó que los artículos que buscan castigar las conductas delictivas en los medios digitales deben redactarse con la mayor claridad posible para “no poner en riesgo la seguridad jurídica de las personas por actos arbitrarios que puedan realizar las autoridades”.

La acción de inconstitucionalidad 81/2025 fue promovida en agosto de 2025 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que consideró que la reforma ponía en peligro la libertad de expresión. También se sumó otra acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN, la cual fue desechada.

Los ministros que votaron a favor del proyecto de Figueroa Mejía consideraron que invalidar el artículo 480 no deja indefensas a las infancias ni a las mujeres debido a que hay otros apartados que protegen a estos sectores de la población en el Código Penal del Estado de Puebla como son los artículos 225, 2258, 250, 258 y 404, entre otros que sancionan los delitos digitales.

¿Qué dijo en su momento el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta?

En su momento, el gobernador Alejandro Armenta sí defendió la ley de ciberasedio cuando se creó en 2025, al asegurar que no era censura y que buscaba proteger a la población de abusos digitales.

Sin embargo, en 2026 cambió su postura pública, pues evitó respaldarla o criticarla abiertamente y optó por no pronunciarse mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaba su constitucionalidad, argumentando respeto a la división de poderes.

Incluso, el gobernador de Puebla dijo en junio de 2025 que el Congreso poblano hizo “lo correcto” con esta reforma y aseguró que era para atacar ciberdelitos y no estaba dirigida a censurar a los medios de comunicación.

A su vez, población y organismos de defensa de derechos humanos consideraron que se trataba de una norma elaborada a la medida para evitar críticas a políticos en redes sociales y que éstos pudieran combatir esos comentarios.

¿Qué decía la reforma?

El 11 de julio de 2025, Morena y sus aliados en el Congreso del Estado de Puebla votaron por tipificar el delito de ciberasedio, que consiste en utilizar las tecnologías de información y comunicación, las redes sociales, el correo electrónico o cualquier espacio digital para insultar, injuriar, ofender, agravar o vejar a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

Esta conducta se podía castigar con penas de prisión de hasta tres años y multas de entre 5 mil y 30 mil pesos.

Esta iniciativa fue presentada en noviembre de 2024 por los diputados locales de Morena, Mauricio Céspedes Peregrina y José Luis García Parra, quien después pidió licencia para integrarse como jefe de gabinete del gobierno estatal.

Desde su periodo de discusión, la iniciativa para castigar el ciberasedio, también conocida como "Ley Censura",  fue criticada por el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim), que señaló que se elaboró basada en un análisis parcial para el cual no se convocó a los expertos en el tema.

El observatorio ciudadano alertó que la reforma se puede usar para “silenciar a la disidencia”, que puede llevar a detenciones erróneas o a que los acusados sean víctimas de sobornos por parte de la Policía Cibernética.

Los amparos

Ciudadanos y organizaciones obtuvieron amparos en contra de la reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, entre ellos la organización Artículo 19, el cual fue impugnado por la Consejería Jurídica del gobierno estatal, pero luego fue ratificado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.

Artículo 19 publicó un comunicado en el que expresó: “Celebramos la resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito basada en un análisis que fortalece el Estado de derecho y la democracia, ante una norma que abiertamente criminaliza la emisión de opiniones e información crítica y desincentiva el ejercicio pleno del derecho a informar y participar en la vida pública, función central de personas periodistas, comunicadoras y defensoras de derechos humanos”.

El tribunal consideró que “la existencia de una norma que penalice la libertad de expresión, como el artículo 480 del Código Penal de Puebla, puede constituir un efecto amedrentador en la esfera jurídica de las personas, puesto que, el simple hecho de ser potencialmente sometida a un proceso penal puede disuadir a una persona de expresarse libremente y sin limitación alguna, ante la amenaza real de ser sometida a uno o varios procesos penales”.