TRANSPORTE PÚBLICO

Jalisco: solicitan diputados un referéndum contra alza en el pasaje; el Gobierno lo ve improcedente

Diputadas de Futuro impulsan un referéndum para frenar el aumento al pasaje en Jalisco, pero el Gobierno estatal sostiene que es jurídicamente inviable al tratarse, según su interpretación, de una tarifa de carácter contributivo

Créditos: Elizabeth Rivera Avelar
Escrito en ESTADOS el

Jalisco -La mayoría en el Congreso de Jalisco aprobó una serie de acuerdos en rechazo al incremento a la tarifa del transporte público, entre ellos la solicitud de un referéndum para someter a consulta ciudadana la decisión del Gobierno estatal de aumentar el pasaje de 9.50 a 14 pesos a partir del próximo 1 de abril.

La propuesta fue impulsada por las diputadas de Futuro, Tonantzin Cárdenas y Mariana Casillas, quienes plantearon que el Congreso solicite al Consejo de Participación Ciudadana de Jalisco la realización del ejercicio. Como parte del procedimiento, ya inició la recolección de firmas ciudadanas: se requieren poco más de tres mil apoyos para avanzar en el trámite y, hasta el último corte, se habían reunido cerca de siete mil.

El planteamiento desde el Congreso

El acuerdo legislativo busca que la ciudadanía se pronuncie directamente sobre el alza en la tarifa, al considerar que se trata de una decisión que impacta de manera inmediata la economía de miles de usuarios del transporte público. Las promoventes sostienen que el mecanismo de participación permitiría abrir un debate público sobre la medida adoptada por el Ejecutivo estatal.

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No obstante, la iniciativa generó una respuesta inmediata por parte del Gobierno de Jalisco, que cuestionó la viabilidad jurídica del referéndum y advirtió que el procedimiento podría ser improcedente desde su origen.

La postura del Gobierno estatal

La Secretaría General del Gobierno de Jalisco argumentó que el Artículo 42 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado, establece que el referéndum solo procede para derogar o abrogar disposiciones legales, decretos, reglamentos, acuerdos y normas de carácter general, con excepción de aquellas de naturaleza contributiva y de las leyes orgánicas de los poderes públicos.

Bajo esta interpretación, la autoridad estatal sostiene que las tarifas del transporte público tienen carácter contributivo, por lo que no pueden ser sometidas a este mecanismo de participación ciudadana. Añadió que el Congreso únicamente está facultado para solicitar un referéndum en el caso de reglamentos y decretos emitidos por el Ejecutivo, y que el incremento al pasaje se realizó mediante un acuerdo administrativo, lo que impediría su procedencia.

Asimismo, cuestionó que el acuerdo legislativo haya sido turnado al Consejo de Participación Ciudadana y no al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), instancia que, según su interpretación, sería la competente para recibir y evaluar una solicitud de esta naturaleza, y que solo en caso de autorizarse la remitiría posteriormente al Consejo.

Opiniones técnicas y límites legales

Fabiola Garibaldi, encargada de la Operación de Proyectos de la organización Jalisco Cómo Vamos, consideró que la petición aprobada por el Congreso debió plantearse como un plebiscito y no como un referéndum, al tratarse de una decisión del Poder Ejecutivo. Sin embargo, advirtió a los medios de comunicación que incluso bajo ese esquema existen limitaciones legales, ya que la ley también prohíbe someter a consulta tarifas o precios.

“Al analizarlo, yo pensaría que se trata más de un asunto para plebiscito, porque es una decisión Ejecutiva”, explicó, aunque subrayó que la solicitud igualmente podría desecharse. Sobre el argumento del carácter contributivo de la tarifa, Garibaldi señaló que las contribuciones ciudadanas se realizan a través de impuestos claramente establecidos y sostuvo que el costo del transporte público no es un impuesto ni debería implicar una ganancia para particulares.

Pese a las restricciones legales, consideró positivo que se promuevan ejercicios de participación ciudadana en Jalisco, especialmente en decisiones que inciden directamente en la vida cotidiana. Recordó que existen pocos antecedentes en la entidad: el más reciente data de 2008, cuando se intentó revertir un aumento al pasaje mediante una consulta que no prosperó por falta de firmas. También mencionó intentos fallidos de plebiscito en municipios como Zapopan y Tlaquepaque.

Las reglas del referéndum en Jalisco

De acuerdo con el IEPC, el referéndum es el instrumento mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y normas de carácter general expedidas por el Congreso del Estado o el Poder Ejecutivo, con excepción de aquellas de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes públicos.

Este mecanismo puede solicitarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del acto que se pretenda someter a consulta y debe contar con el respaldo de al menos el 0.05% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del estado. La solicitud debe presentarse ante el IEPC y cumplir con requisitos formales como la identificación del acto a derogar, una exposición de motivos y la relación de ciudadanos solicitantes.

En caso de que el Instituto determine la procedencia, la petición se remite al Consejo de Participación Ciudadana. De aprobarse, el IEPC debe emitir la convocatoria con al menos 30 días naturales de anticipación y la consulta deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la declaratoria de procedencia.