PUEBLA

Pese a que fue matizada, académicos y periodistas proponen derogar la Ley Censura de Puebla

Congreso de Puebla aprueba nueva reforma de ciberasedio; excluye a funcionarios y reduce penas

Laura Artemisa Chávez García, presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de Puebla, celebra tras la aprobación de la reforma al Artículo 480, conocida como “Ley Censura”.Créditos: Especial
Escrito en ESTADOS el

Puebla.– Aunque el Congreso de Puebla modificó este jueves la redacción del polémico Artículo 480 del Código Penal estatal, académicos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil siguen exigiendo su derogación total. Consideran que el delito de ciberasedio, tal como fue aprobado, sigue representando una amenaza para la libertad de expresión y el derecho a la crítica.

“La solución es la derogación, en particular del Artículo 480, en lo que se refiere al ciberasedio”, planteó Roberto Ignacio Alonso Muñoz, coordinador de la Licenciatura en Ciencias Políticas e Innovación Democrática en la Universidad Iberoamericana Puebla.

El académico subrayó que legislar no implica necesariamente penalizar, y advirtió que en muchos países persiste la falsa idea de que la única forma de erradicar conductas sociales es a través del castigo penal.

Tipificar el ciberasedio es darle una salida fácil a un problema complejo”, sostuvo Alonso, quien enfatizó que el uso del derecho penal debe ser la última medida y no la primera para corregir comportamientos, sobre todo cuando está en juego el ejercicio de derechos fundamentales.

Roberto Ignacio Alonso Muñoz, investigador de la Ibero Puebla.

De "Ley Censura" a reforma matizada

El Congreso de Puebla aprobó el pasado 12 de junio reformas al Código Penal local para tipificar los delitos de ciberasedio, usurpación de identidad y espionaje digital, estableciendo penas de hasta tres años de prisión y multas que oscilan entre los 5 mil y 30 mil pesos.

El delito de ciberasedio fue definido como aquel en el que una persona, a través de redes sociales, correo electrónico o cualquier plataforma digital, insulte, injurie, ofenda o veje a otra con la insistencia necesaria para causarle daño físico o emocional.

La reforma fue rápidamente bautizada como “Ley Censura” por académicos, organizaciones civiles y periodistas, quienes advirtieron que podría ser utilizada como herramienta para perseguir a críticos del gobierno de Alejandro Armenta.

El gobernador morenista Alejandro Armenta.

En respuesta a la polémica, y luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum en su conferencia matutina de 24 de junio pidiera rectificar que la ley no fuera aplicada a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la diputada local Laura Artemisa Chávez García, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), presentó una nueva redacción del Artículo 480.

La versión reformada, aprobada este mismo 10 de julio, especifica que no constituirán ciberasedio las críticas y manifestaciones relacionadas con el interés público, el desarrollo democrático, el escrutinio de órganos del Estado o de personas servidoras públicas, ni aquellas emitidas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión o el periodismo.

Pese a ello, Alonso Muñoz consideró que la nueva versión del artículo sigue siendo ambigua y riesgosa.

“Se corrige un error evidente, pero no se elimina el problema de fondo. El artículo todavía representa un mecanismo de censura indirecta”, advirtió.

Riesgo para víctimas y periodistas

El académico advirtió que la reforma no sólo pone en riesgo la labor periodística, sino también los esfuerzos de colectivos de mujeres que, mediante redes sociales, visibilizan casos de violencia o denuncian públicamente a sus agresores.

“Quedan excluidos los funcionarios públicos para presentar denuncias, pero no así los particulares. Y eso es muy grave, porque los victimarios podrían utilizar esta figura legal para presentarse como víctimas”, advirtió.

Criticó también el proceso legislativo, en el que primero se aprobó el artículo y después se realizaron foros de consulta pública, lo que obligó a una reforma de la reforma.

“Estamos ante una mayoría legislativa de Morena y sus aliados que se ha resistido a reconocer el exceso y el error. Se ha preferido hacer correcciones mínimas antes que asumir el costo político”, dijo Alonso.

Los denominados foros Ciberseguridad en Puebla se realizaron en junio pasado.

El académico recordó que la iniciativa fue presentada por el diputado local José Luis García Parra, quien más tarde pidió licencia para integrarse como Jefe de Gabinete en el gobierno estatal de Alejandro Armenta Mier.

“Este Congreso está alejado de la ciudadanía y de los principios democráticos. Está legislando sin escuchar y sin proteger adecuadamente los derechos humanos”, sentenció.

Reformas aprobadas con votos divididos

Este miércoles 10 de julio, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso aprobó la nueva redacción del artículo, con el voto en contra de Susana Riestra Piña, diputada del PAN, quien advirtió que la denuncia pública entre particulares aún no está excluida de la redacción.

Horas más tarde, en sesión del Pleno, la reforma fue aprobada con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

El Congreso de Puebla aprobó este jueves la reforma al polémico Artículo 480.

La Red de Periodistas de Puebla reaccionó en su cuenta de X (antes Twitter), advirtiendo que “la reforma no resuelve el problema de fondo: la libertad de expresión aún está en riesgo y el delito no es preciso respecto a la conducta a sancionar”.

La organización también llamó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a presentar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo, misma que, según comunicado de finales de junio, ya estaba preparando.

Ese llamado se suma al del observatorio ciudadano Igavim, que pidió abrogar el artículo 480 por su redacción ambigua y por su redundancia respecto a los artículos 278 Nonies y Decies, que ya tipifican el ciberacoso.

Ciberasedio vs. ciberacoso: confusión legal

Igavim advirtió que la coexistencia de figuras como el ciberasedio y el ciberacoso —que se castiga con penas de hasta tres años de prisión y multas de hasta 300 UMAs— complica el trabajo de la Fiscalía General del Estado, pues ambas figuras tipifican formas similares de hostigamiento digital.

“Se está fragmentando el tipo penal para conductas similares, lo cual obstaculiza la acción del Ministerio Público y genera incertidumbre jurídica”, alertó el observatorio.

Hasta ahora se han otorgado dos amparos contra la aplicación del Artículo 480. Uno fue concedido al abogado César Pineda Zárate por el Juzgado Tercero en Materia Penal del Estado de Puebla, y otro al académico Roberto Celaya Figueroa por el Juzgado Sexto de Distrito.

Ambos amparos son individuales, por lo que su efecto es limitado y no generaliza protección para otras personas que enfrenten denuncias por ciberasedio.

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Por su parte, la fiscal general del estado, Idamis Pastor Betancourt, informó que desde la publicación de la reforma se han presentado seis denuncias por ciberasedio, principalmente por parte de padres de familia cuyos hijos fueron hostigados en redes sociales. Ningún funcionario ha denunciado bajo esta figura.

 

JCVP