SCJN

¿Te pueden encarcelar por no dejar que tu perro socialice? Esto dice la Suprema Corte

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad por violar el principio de legalidad penal

El maltrato animal sigue siendo delito en Morelos, pero debe sancionarse con normas claras Créditos: Cuartoscuro
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Escrito en ESTADOS el

¿Es delito no dejar que tu mascota juegue con otros animales? ¿Podrías ir a la cárcel si tu perro no “hace ruido” o no vive en un entorno “cognitivamente estimulante”? Estas preguntas surgieron en Morelos a raíz de una reforma al Código Penal local que generó incertidumbre entre quienes tienen animales de compañía. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció: la norma es inconstitucional.

El 13 de mayo de 2025, el Pleno de la Corte invalidó la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos, al considerar que los términos empleados en esta disposición sobre maltrato animal eran ambiguos, imprecisos y generaban inseguridad jurídica para la ciudadanía.

¿Qué decía la norma?

La fracción invalidada consideraba como maltrato animal, entre otras conductas:

“No permitir al animal doméstico contacto social con otros de su especie o interacciones apropiadas con seres humanos, en la medida de lo posible, cuando estas sean esenciales para su bienestar emocional y comportamental”.

Privarlo de un entorno estimulante que satisfaga sus necesidades cognitivas y sensoriales, incluyendo la falta de acceso a actividades físicas y estímulos naturales”.

Impedirle expresar comportamientos propios de su especie, como correr, saltar, hacer ruido y otros comportamientos instintivos y naturales, sin afectación a terceras personas”.

Para la Corte, expresiones como “en la medida de lo posible”, “interacciones apropiadas”, “entorno estimulante” o “hacer ruido” no son lo suficientemente claras ni objetivas como para imponer sanciones penales. Esta ambigüedad podía generar interpretaciones arbitrarias por parte de jueces, ministerios públicos o policías, afectando los derechos de los ciudadanos.

¿Por qué se invalidó?

La acción de inconstitucionalidad (79/2024) fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señalando que la norma violaba el principio de exacta aplicación de la ley penal. La SCJN coincidió en que los ciudadanos no podían saber con claridad qué conductas eran legales o ilegales, lo que es contrario al principio de legalidad.

Además, al no establecer un estándar objetivo, la disposición podía prestarse a castigar a personas sin intención de maltrato, pero que simplemente no cumplían con criterios vagos o difíciles de aplicar en todos los contextos.

¿Desde cuándo deja de aplicarse?

La invalidez de la fracción XVI surtirá efectos retroactivos desde el 29 de febrero de 2024, fecha en la que entró en vigor el decreto que reformó el artículo 327. Es decir, ninguna persona podrá ser sancionada conforme a esa fracción desde esa fecha en adelante.

La decisión de la SCJN se notificará al Congreso del Estado de Morelos, que tendrá que revisar su legislación si desea establecer nuevas disposiciones sobre el trato a animales domésticos, pero conforme a estándares legales claros y constitucionales.

¿Entonces ya no se protege el bienestar animal?

Sí, el maltrato animal sigue siendo delito en Morelos y en muchas otras entidades del país. La invalidez sólo afecta una fracción de un artículo específico que, por su redacción deficiente, ponía en riesgo derechos fundamentales. La protección animal debe basarse en normas claras, aplicables y proporcionales.

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  • Contexto: la SCJN invalidó la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos.
  • La norma consideraba maltrato no permitir a mascotas socializar o vivir en un “entorno estimulante”.
  • Se usaban términos vagos como “hacer ruido” o “contacto social”, sin definirlos con claridad.
  • La CNDH promovió la acción por violaciones al principio de legalidad penal.
  • La invalidez aplica retroactivamente desde el 29 de febrero de 2024.