San Luis Potosí -Iván Tagle tenía apenas 15 años cuando su familia lo llevó al retiro del Grupo de Apoyo San Agustín. Ahí, en un cuarto blanco, le dijeron que podía cambiar, que “Dios lo sanaría”. Durante días lo aislaron, lo hicieron rezar hasta el llanto y lo convencieron de que su orientación sexual era una enfermedad.
Desesperado y temeroso, Iván terminó por decir lo que los adultos querían oír: que estaba “curado”. Fue la única forma que encontró para salir de aquel encierro. Hoy, más de dos décadas después, dice que esa palabra lo persiguió por años, hasta que decidió hacer de su historia una bandera.
Actualmente dirige YAAJ México, una organización que agrupa a sobrevivientes de las llamadas terapias de conversión, o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género). Su activismo coincide con un avance: San Luis Potosí se convirtió este 11 de noviembre en el estado número 22 en prohibir y sancionar penalmente esas prácticas.
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Un delito castigado por ley
El Congreso de San Luis Potosí aprobó por unanimidad reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del estado para castigar con penas de dos a seis años de prisión y multas económicas a quienes promuevan, apliquen o financien terapias que busquen modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
La iniciativa, respaldada por colectivos LGBT+ y organismos de derechos humanos, se basa en un principio claro: no hay nada que curar. Con ello, el estado se suma a una tendencia nacional e internacional que considera estas prácticas como violaciones a los derechos humanos y a la libre expresión de la identidad.
Reformas con perspectiva de derechos humanos
Las modificaciones aprobadas agregan un nuevo Capítulo VIII al Título Cuarto del Código Penal estatal, bajo el nombre: “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”. En él se establecen los artículos 190 Bis y 190 Ter, que detallan las sanciones para quienes promuevan o realicen ECOSIG.
Además, se consideran agravantes —que duplican la pena— cuando las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, o cuando los responsables se aprovechen de una relación de autoridad o subordinación, como en los casos de tutores, docentes o funcionarios públicos.
Las reformas también contemplan a los profesionales de la salud, quienes podrán ser suspendidos de su ejercicio profesional de uno a tres años si participan en estas prácticas. Esta disposición se encuentra en el nuevo artículo 380 Ter de la Ley de Salud del Estado.
Un avance tras años de lucha
El paso dado por San Luis Potosí tiene su raíz en las reformas federales de 2024, cuando el Senado de la República tipificó los ECOSIG como delito en el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, estableciendo penas similares y la suspensión profesional de quienes las practiquen.
En esa ocasión, organismos internacionales como la ONU y la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebraron la decisión, recordando que la homosexualidad fue retirada de la lista de enfermedades mentales en 1990 y que la identidad trans dejó de clasificarse como trastorno en 2019.
La OMS ha sido enfática: las llamadas terapias de conversión carecen de fundamento científico y pueden generar depresión, estrés postraumático y tendencias suicidas, según estudios publicados en revistas como The Lancet Psychiatry.
¿Cuáles son los agravantes de las sanciones?
La sanción prevista en el primer párrafo de la iniciativa, señala que se aumentará al doble de la pena cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de:
- Personas menores de dieciocho años.
- Adultos mayores.
- Personas con alguna discapacidad.
- Además, las sanciones se aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Tenga una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.
- Se valga de su función pública para cometer el delito.
- Emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
- En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en estas conductas, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
- Para quienes se valgan de su función pública o de una relación de subordinación para cometer el delito, además de las sanciones señaladas, serán castigados con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión pública por un tiempo igual a la pena impuesta.
Sanciones para profesionales de la Salud
- La reforma también adiciona el artículo 380 Ter a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
- Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen, impartan o financien tratamientos, terapias o prácticas (quirúrgicas o de otra índole) con el objeto de anular la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas según lo dispuesto por el artículo 190 Bis del Código Penal del Estado.
- Adicionalmente a las penas de prisión y multa, estos profesionales serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Una herida que se transforma
Para Iván, cada avance legal representa una reparación simbólica. “Durante años viví con culpa, con la idea de que algo en mí estaba roto. Hoy sé que lo roto era el sistema que nos quiso curar”, confiesa.
En YAAJ México, él y su equipo acompañan a jóvenes sobrevivientes que aún enfrentan el rechazo familiar y las secuelas psicológicas de haber sido sometidos a terapias de conversión. Muchos, como él, tuvieron que fingir que estaban “curados” para sobrevivir.
