La marea verde ha llegado a Aguascalientes luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarará inconstitucional la penalización del aborto, por lo que ordenó modificar 3 artículos del código penal de la entidad, cabe destacar que aún en este 2023 se mantiene bajo proceso a 73 personas por esta cuestión.
Los artículos que el Congreso local tendrá que derogar son el 101, 102, 103 del Código Penal que castiga con cárcel el aborto. Fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien promovió esta propuesta.
El ministro dijo que ya existen varios precedentes de la SCJN que avalan y reconocen el derecho de la mujer ante la decisión de interrumpir su embarazo, dijo que es parte de sus libertades fundamentales y forman parte de sus derechos humanos, castigar a las mujeres con cárcel es inconstitucional, argumentó.
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“Con otras palabras, 73 personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”, dijo el ministro.
Esta acción fue puesta en marcha luego de que un amparo promovido por asociaciones como: Grupo de Información en Reproducción Elegida y Morras Help Moras impugnaran los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes.
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En la Primera Sala se tuvieron 4 votos a favor para poner en marcha este amparo que impide abortar a las mujeres. Cabe destacar que en esos 3 artículos se plantea dar una condena de 6 meses a 3 años de prisión a la mujer que interrumpiera voluntariamente su embarazo y a quienes le ayudaran hacer esto, es decir médicos.
Así mismo, también se habló de los embarazos productos de una violación:
“Para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la manera en que el legislador limitó la interrupción del embarazo con motivo de una violación supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado” dice el proyecto.