Tener un automóvil es una gran responsabilidad, al momento de manejar debes tener toda tu atención al volante, al igual cuando debes tener compromiso para realizar todos los pagos, incluso cuando esta estacionado debes revisar que quede de acuerdo al reglamento de tránsito de tu localidad.
A nivel nacional cada entidad tiene sus propias leyes de tránsito, pero en esencia las más importantes son las mismas para todo el país como: Respetar los límites de velocidad, no pasarse semáforos en rojo, estacionarse de manera correcta y respetas la señalética del lugar donde estés.
Por lo que si realizas alguna de esta falta las autoridades viales podrán proceder y depende de lo que hayas hecho te pondrán una multa, te quitarán una placa o incluso te llevarán al corralón.
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El corralón es un terreno donde la policía resguarda los vehículos infraccionados, que han quedado en abandono o incluso si están relacionados a un delito. Algunas de las razones más comunes por las cuales te pueden llevar son:
- Estacionarse en vías primarias cuando está prohibido o en banquetas y cruces peatonales.
- No contar con los documentos necesarios para circular
- Conducir bajo los efectos del alcohol
- Haber estado relacionado con algún accidente vial
Entre otras más, recuerda que cada localidad tiene sus propias leyes y es importante que respetes la señalética, límites de velocidad y los lugares de estacionamiento.
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Ahora si pasan 60 días pasarán a manos del fisco
Algunos ciudadanos prefieren dejar su auto en el corralón por un buen tiempo y después pensar si lo sacan o lo dejan allí adentro, esto ha provocado que muchos corralones se saturen, por ello, el gobierno de Santiago, Nuevo León, se hartó de esta situación y lanzó un ultimátum.
A través del Periódico Oficial del Estado el gobierno de Santiago informó que tendrás 60 días naturales para gestionar la devolución de tu vehículo.
Esto aplicará a los dueños cuyos automotores han sido depositados en los lotes municipales antes del 31 de octubre del 2022, por eso se les invita a acudir a Secretaría de Finanzas o a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio para hacer los trámites de recuperación pertinentes.
Si haces caso omiso a esto los vehículos serán catalogados a favor del Fisco Municipal y según dice el artículo 191, del Código Fiscal del Estado:
“(...) podrán ser enajenados en los términos del artículo 187 de este Código o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
“El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado”.
En pocas palabras el municipio lo venderá para pagar utilizar lo recaudado en lo que se considere necesario para el ayuntamiento. Esta medida fue puesta en marcha desde el 14 de julio.