El juez de control Teódulo Pacheco Pacheco, fue recusado del caso de feminicidio en grado de tentativa que se sigue contra el exdiputado oaxaqueño, Juan Antonio V.C por el ataque con ácido contra María Elena Ríos Ortiz.
Con esta determinación el juez que concedió arraigo domiciliario al imputado, ya no podrá conocer de la causa penal.
A través de su cuenta en Twitter, la sobreviviente de feminicidio indicó que este 9 de marzo se llevó a cabo la audiencia en la que solicitó la recusación del juez por la parcialidad hacia el imputado, así como por revictimizarla.
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“Los magistrados que resolvieron la audiencia del día de hoy actuaron con legalidad, actuaron con perspectiva y conforme a derecho que tengo como víctima”, informó.
Sin embargo -agregó- es lamentable que la defensa de Antonio V.C. insista en callarla ya que sugirió censurarla en redes sociales. “A mí no me pueden censurar porque como todas las personas tengo el derecho a la libre expresión mientras no digamos datos sensibles de la causa penal como lo ha hecho la defensa de Juan Antonio V.C. para incitar a campañas que me revictimicen y que inciten al odio y a la violencia hacía mí y mi familia”, expuso.
Paralelamente -agregó- en el Congreso de San Lázaro se dio cuenta de un dictamen en donde se busca castigar los ataques con sustancias químicas el cual fue votado por unanimidad.
Este 9 de marzo se cumplen tres años y seis meses del ataque con ácido contra María Elena Ríos. A la fecha Juan Antonio V.H, autor intelectual, sigue prófugo.
Diputados aprueban sancionar ataques con ácido con hasta 15 años de cárcel
La Cámara de Diputados de México aprobó este jueves sancionar hasta con 15 años de prisión a quien infiera lesiones con ácido o sustancias similares.
Con 453 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara aprobó en lo general el dictamen que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Víctimas para castigar las lesiones inferidas con ácido o sustancias similares.
El dictamen aprobado adiciona un capítulo I Bis denominado "Lesiones inferidas con ácido o sustancias similares", con un artículo 301 Bis al Título Decimonoveno del Código Penal Federal.
"Se impondrán de siete a quince años de prisión y de trescientos a setecientos días multas, a quien por sí o por interpósita persona, infiera lesión o lesiones a otra persona utilizando para ello cualquier tipo de ácido, álcali, agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable", establece el documento.
También señala que cuando la lesión o lesiones afecten la cara, el cuello, el brazo, la mano o los órganos sexuales de la víctima, la pena "se aumentará hasta en un tercio, en su mínimo y en su máximo. Cuando la víctima sea mujer, persona con discapacidad o menor de edad, la pena se aumentará hasta en una mitad".
Además, el texto indica que, si la lesión o lesiones afectan órganos o funciones vitales, ponen en peligro la vida o más de la mitad del cuerpo, "se estará a la punibilidad prevista para el homicidio o el feminicidio, en grado de tentativa", según corresponda.
También se adicionó el artículo 36 de la Ley General de Víctimas a fin de estipular que, "a las víctimas de lesiones inferidas con ácido o sustancias similares, se garantizará el acceso a cirugías reconstructivas".
El documento refiere que "los ataques con ácido o sustancias corrosivas menoscaban la integridad y la libertad humana de las víctimas, pues les ocasionan graves y notorias lesiones en diversos partes del cuerpo, como cara, rostro, cuello o manos".
Señala que los ataques con ácido son cometidos contra mujeres por factores como el rechazo de insinuaciones sexuales, las ofertas de matrimonio que reciben, los celos, el odio o la venganza.