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Oaxaca prohíbe venta de comida chatarra y refrescos a niños

La Ley Antichatarra prohibe la venta de alimentos y bebidas chatarra con alto contenido calórico a niñas, niños y adolescentes en Oaxaca

Escrito en ESTADOS el

OAXACA DE JUÁREZ. - Con 31 votos a favor y el posicionamiento en contra de una diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la 64 Legislatura de Oaxaca aprobó este miércoles la “ley antichatarra”, con la que queda prohibida la venta de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico a menores de edad.

El dictamen adiciona el artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, para eliminar de formas de malnutrición de niñas, niños y adolescentes en Oaxaca, es decir la venta de alimentos y bebidas chatarra y establece sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones. 

De esta manera, Oaxaca se convierte en el primer estado del país en restringir el alcance de productos como refrescos, jugos, papas fritas, pan empaquetado, entre otros, a las y los niños, tal como sucede en el caso de cigarros y bebidas alcohólicas. En este sentido quedará en manos de las madres y padres de familia la responsabilidad del consumo de estos productos en sus hijas e hijos.

“La obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas en nuestro país, el de mayor obesidad en América Latina, según datos de la Organización Mundial de la Salud. En esta siniestra clasificación, Oaxaca ocupa el segundo lugar entre los estados con más obesidad en adultos y el primer lugar con obesidad infantil. Alrededor de 28 de cada 100 niñas y niños del estado de entre 5 y 11 años, padecen sobrepeso u obesidad, de acuerdo con los Servicios de Salud de Oaxaca”, señaló la diputada Magaly López Domínguez, promovente de la “Ley antichatarra”

En contra de la iniciativa, la diputada priista Yarith Tannos señaló que la aprobación sin consulta a los diferentes sectores “afectados”, representa una acción dictatorial.

“El que se pretenda aprobar una iniciativa de ley que no se ha socializado es una irresponsabilidad, es nuestro deber escuchar voces de los especialistas, padres de familia, de quienes educan, de quienes deben de aplicar la ley y de los empresarios. Estamos a favor de la salud de la población infantil, pero sin embargo el prohibir la distribución, venta, regalar o suministrar a menores de edad bebidas azucaradas de alto contenido calórico en un momento trágico que hoy estamos viviendo a causa de la covid-19, es un gran golpe para las empresas oaxaqueñas golpeadas por la crisis económica y de salud”, señaló.

De su lado el diputado Othon Cuevas Córdova resaltó que la nueva normalidad ante la presencia de la Covid-19 también implica garantizar el derecho a una alimentación sana toda vez que los grupos de mayor riesgo son aquellos con enfermedades provocadas por la obesidad.

¿Qué dice la Reforma?

En el artículo transitorio cuarto, se establece que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado aplicará y vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, que establecen los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados, y conforme a ello, determinará cuáles bebidas y alimentos están prohibidos para la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad en el estado.

En el dictamen aprobado por el pleno se establece que es procedente proponer al Pleno la aprobación de la iniciativa planteada por la Diputada promovente -Magaly López Domínguez-,  debido a que con ello se contribuye a eliminar todas las formas de malnutrición y se garantiza a las niñas, niños y adolescentes en el Estado, el derecho a gozar del más alto nivel de salud; aunado a que la adición propuesta a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Además de que no contraviene lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, lo establecido en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma parte, así como lo establecido en las Leyes secundarias tanto nacional como estatal, que regulan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El dictamen será remitido al Ejecutivo del Estado para su publicación en el diario oficial del Estado. En este, también se destaca que con la implementación de la medida recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, respecto al etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas, no se garantiza la disminución del consumo de productos chatarra por parte de los menores de edad, pues esa medida no es suficiente para motivar cambios en la toma de decisiones de los consumidores, máxime que será tarea de la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento fehaciente de esta medida.

Sobrepeso y enfermedades en niños oaxaqueños

Es necesario adoptar en Oaxaca, medidas más eficaces que tiendan a eliminar por completo esas formas de malnutrición, como son el consumo y la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico por menores de edad, que cada vez va en aumento.

Según el informe a la Encuesta Nacional de Nutrición del 2012, que refleja el porcentaje de niños con exceso de peso que se encontraban entre 5 y 11 años y eran residentes de las zonas urbanas de Oaxaca, fue de 27.5%, esto es, 6.9 puntos porcentuales por debajo de la media nacional.

Además, resulta importante señalar que el porcentaje de niños con obesidad en este grupo de edad mostró un aumento pasando del 23.3 % en el año 2006 al 24.0% en el año 2012, existiendo una tendencia de aumento en el sobrepeso y obesidad de los niños de 5 a 11 años que residen en las zonas urbanas de Oaxaca.

(Cuartoscuro)

Bajo esa perspectiva, en el artículo 20 Bis, se establece la prohibición de distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado.

La distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y la venta, distribución o exhibición de cualquiera de esos productos a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, serán aquellos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, quien podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes.

El dictamen concede que quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad.

No obstante, advierte que la infracción a lo establecido será sancionada en términos de la presente Ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

Los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad, ya que, de hacerlo, se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

Preocupación de empresarios

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) reiteró que México requiere contar con una política pública integral de salud donde se incentive la actividad física, hábitos de vida saludable y se cuente con la información necesaria para la toma de decisiones, pero calificar alimentos como buenos o malos o recurrir a prohibiciones, no es la solución.

Por eso expresamos nuestra preocupación por el decreto aprobado el día de hoy en el Congreso del Estado de Oaxaca, que prohíbe la venta de bebidas no alcohólicas y alimentos preenvasados a menores de edad

“Esta medida, además de no generar acciones reales para atacar el problema de raíz, daña a las cadenas de valor en plena crisis de pandemia, en particular a los pequeños comercios que obtienen la mayor parte de sus ingresos de la venta de estos productos. Y también impactará a la cadena productiva de los alimentos artesanales preenvasados”.

En un comunicado, la CCE comentó que apoyan la posición expresada por numerosos organismos empresariales locales y nacionales, quienes lamentaron la falta de apertura o disposición al diálogo de los legisladores locales que aprobaron la normativa sin tener en cuenta a las partes afectadas.


bl