Prestar dinero entre familiares o amigos suele verse como un acuerdo informal basado en la confianza. Sin embargo, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la forma en que se realiza y se respalda esa operación puede cambiar por completo su tratamiento fiscal.
La clave no está en el hecho de entregar el dinero, sino en las condiciones bajo las que se pacta: si existe contrato, plazo definido y una lógica financiera que sustente la transacción.
De acuerdo con especialistas fiscales, los préstamos en sí mismos no generan impuestos, salvo cuando hay intereses. Servicio de Administración Tributaria puede intervenir cuando la operación carece de elementos que permitan acreditarla como tal.
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Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que este principio es el que distingue un préstamo legítimo de una operación que podría ser interpretada como ingreso.
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Cuando el SAT deja de verlo como préstamo
El dinero recibido como préstamo no se considera una ganancia porque, en teoría, debe devolverse. Sin embargo, esa premisa se debilita cuando la operación carece de condiciones claras o de una estructura creíble.
Según el especialista, si el dinero se presta por más de un año y no se pactan intereses, el SAT puede tratarlo como ingreso acumulable. En ese escenario, la autoridad fiscal ya no analiza solo la intención de las personas involucradas, sino si la operación tiene características similares a las de un crédito dentro del sistema financiero.
La lógica detrás de este criterio es que, en condiciones normales, cualquier institución que presta dinero cobra intereses. Cuando una operación entre particulares se aleja de esa lógica, puede levantar sospechas y motivar una revisión.
El margen permitido para préstamos sin intereses
Los préstamos sin intereses sí son posibles, pero dentro de ciertos límites. Cuando el dinero se presta por un plazo menor a un año, existe un contrato y el pago se realiza dentro de ese periodo, la operación puede mantenerse sin intereses sin que genere implicaciones fiscales adicionales.
Ese documento es fundamental porque define las condiciones del acuerdo. En caso de que el préstamo sí contemple intereses, estos se consideran ingresos y pueden generar obligaciones fiscales, entre ellas el pago de impuestos y la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI).
La documentación, explican los especialistas, es lo que permite demostrar ante la autoridad que la operación realmente corresponde a un préstamo y no a un ingreso adicional.
Cuando prestar dinero se vuelve una actividad comercial
La situación cambia cuando prestar dinero deja de ser algo ocasional y se convierte en una práctica frecuente. Si una persona realiza préstamos de manera constante a diferentes individuos, la autoridad podría considerar que se trata de una actividad con fines comerciales.
En México, otorgar créditos de forma sistemática es una actividad reservada para instituciones financieras autorizadas. Bajo ese contexto, el análisis del SAT puede ampliarse y no limitarse únicamente al préstamo.
Incluso, este tipo de operaciones recurrentes pueden vincularse con revisiones relacionadas con el origen de los recursos, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En esos casos, la autoridad puede solicitar pruebas que acrediten de dónde proviene el dinero utilizado en los préstamos.
Sin contrato, el préstamo es difícil de probar
Uno de los elementos centrales para sostener este tipo de operaciones ante el fisco es el contrato. Sin ese documento, demostrar que el dinero entregado corresponde a un préstamo se vuelve mucho más complicado.
El acuerdo debe especificar claramente el monto, el plazo para su devolución, la forma de pago y si el préstamo genera o no intereses. Además, es recomendable que exista registro de los movimientos financieros que demuestre tanto la entrega del dinero como su posterior devolución.
De no contar con esa evidencia, la autoridad fiscal puede desconocer la operación como préstamo y tratar el dinero recibido como ingreso.
Préstamos mayores a 600 mil pesos deben reportarse
Para ilustrar cómo se aplican estas reglas, los especialistas plantean un ejemplo: un préstamo de 1 millón 200 mil pesos pagado en doce mensualidades, sin intereses y respaldado por un contrato.
En ese escenario no habría impuesto que pagar porque se trata de la devolución del capital prestado y no de una ganancia. No obstante, sí existe una obligación informativa: cuando los préstamos superan los 600 mil pesos en un año, deben declararse ante el SAT.
Además, la consistencia entre ambas partes resulta clave. La persona que recibe el dinero y quien lo presta deben reportar la operación para que la autoridad pueda cruzar la información y confirmar que se trata efectivamente de un préstamo. Ese cruce de datos es lo que permite evitar discrepancias fiscales y posibles revisiones.
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