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¿Quiénes pueden solicitar la devolución automática del SAT hasta julio de 2026?

La devolución automática representa una facilidad administrativa clave para millones de contribuyentes en México; con la posibilidad de solicitarla hasta julio en casos específicos, los contribuyentes cuentan con una segunda oportunidad para recuperar su saldo a favor

Las personas físicas que tengan saldo a favor, tendrán hasta el 31 de julio de 2026 para pedir su devolución automática.
El límite oficial para realizar la declaración anual del SAT es el 30 de abril de 2026..Las personas físicas que tengan saldo a favor, tendrán hasta el 31 de julio de 2026 para pedir su devolución automática.Créditos: Pixabay: Ilustrativa
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A pocos días de que concluya el plazo para presentar la declaración anual, los contribuyentes en México aún pueden solicitar su saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque la fecha límite oficial es el 30 de abril, existe una excepción que permite tramitar la devolución automática hasta el 31 de julio de 2026, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

En ese sentido, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su Guía para presentar la Declaración Anual 2025, el plazo ordinario para solicitar la devolución automática es durante abril.

No obstante, existe una excepción basada en la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que permite a personas físicas con saldo a favor solicitar la devolución hasta el 31 de julio de 2026.

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¿Quiénes pueden solicitar la devolución automática del SAT?

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (2025).
  • Utilizar e.firma o e.firma portable cuando el saldo a favor sea de 10,001 a 150,000 pesos.
  • Usar contraseña cuando el monto sea igual o menor a 10,000 pesos.
  • Contar con una cuenta CLABE activa a nombre del contribuyente.

Estos criterios permiten que el sistema automatizado procese la devolución sin intervención adicional.

Por otro lado, la normativa también establece exclusiones claras. No podrán aplicar quienes:

  • Obtengan ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Tengan saldo a favor superior a 150,000 pesos.
  • Soliciten devoluciones de ejercicios fiscales distintos al inmediato anterior.
  • Presenten la declaración con contraseña cuando están obligados a usar e.firma.
  • No seleccionen la opción de “devolución” al presentar la declaración.
  • Presenten la declaración después del 31 de julio de 2026.
  • Estén en las listas de incumplimiento de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Tengan cancelado el certificado de sello digital.

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 ¿Qué es la devolución automática del SAT y cuánto tarda?

La devolución automática es un mecanismo mediante el cual el SAT regresa el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sin que el contribuyente tenga que realizar un trámite adicional complejo.

De acuerdo con autoridades fiscales, este proceso ha mostrado mayor eficiencia en 2026, con tiempos promedio de devolución de tres días hábiles, siempre que la información proporcionada sea correcta y completa.

¿Qué hacer si el SAT rechaza la devolución automática?

Si la devolución no procede de manera automática, los contribuyentes pueden recurrir al Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT.

Este mecanismo es obligatorio, por ejemplo, cuando:

  • El saldo a favor supera los 150,000 pesos.
  • Existen inconsistencias o errores en la declaración.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recomienda revisar cuidadosamente los datos antes de enviar la solicitud para evitar rechazos.

 ¿Se puede presentar la declaración anual hasta julio?

Especialistas fiscales, como integrantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), señalan que la obligación de presentar la declaración anual se mantiene en abril. Hacerlo fuera de ese plazo puede derivar en multas o sanciones por parte del SAT.

La extensión hasta julio aplica únicamente en casos específicos, como:

  • Cuando la devolución automática fue rechazada y se presenta una declaración complementaria.
  • Cuando el contribuyente se equivocó al elegir “compensación” en lugar de “devolución” y desea corregirlo.

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AJA