En México existen 81 millones de personas físicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), quienes deben de realizar, antes del 30 de abril, la Declaración Anual 2026 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Derivado de este ejercicio tributario es que se puede obtener un saldo a favor, sin embargo, es importante que para ello tengas un documento o de lo contrario, no podrás recibir el beneficio.
En el marco de los últimos días de la Declaración Anual 2026 ante el SAT es que te contamos qué es y para qué sirve este ejercicio que los contribuyentes deben de realizar para su actividad fiscal del periodo de enero a diciembre de 2025.
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SAT: ¿quiénes deben de realizar la Declaración Anual 2026?
Los contribuyentes que deben de realizar la Declaración Anual 2026 son quienes tributan bajo los siguientes regímenes:
- Sueldos y salarios
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales, que incluye a los de plataformas tecnológicas, región fronteriza y del régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Cobros de rentas e inmuebles
- Intereses o dividendos
- Enajenación o ventas de bienes
¿Quiénes NO deben de realizar la Declaración Anual del SAT?
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7. de la RMF 2026.
Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
Para que los contribuyentes realicen este ejercico, el SAT pone a su disposición el minisitio
en el cual pueden deducir, a grandes rasgoss, los siguientes gastos:
- Gastos médicos y hospitalarios
- Primas por seguros médicos
- Colegiaturas
- Transporte escolar
- Aportaciones voluntarias para las Afores
- Créditos hipotecarios y de vivienda, del Infonavit y FOVISSSTE
- Gastos Funerarios
- Donativos
Declaración Anual: ¿cuándo se deposita el saldo a favor del SAT?
Una vez que se ha realizado la Declaración Anual, los contribuyentes pueden obtener (o no) un saldo a favor, cuyo monto se deposita directamente en la cuenta bancaria de la persona, en un periodo que puede abarcar desde 8 y hasta 40 días hábiles a la fecha límite, que en este caso es el 30 de abril.
Sin embargo, para recibir el saldo a favor es necesario que cuentes con tu e.firma, un documento digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso de que no cuentes con él, es posible que NO recibas el monto económico.
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