Activar tu Buzón Tributario es una obligación y un paso crucial para llevar a cabo diversos trámites. Incluso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado la importancia de cumplir con la activación del buzón y dejó en claro que, a partir del 1 de enero de 2025, comenzaría a repartir multas a quienes fallen en el cumplimiento de esta obligación.
El objetivo principal del Buzón Tributario es garantizar un flujo de información segura entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Sus principales funciones son: comunicación electrónica con el SAT; recepción de notificaciones y mensajes de interés; a través del Buzón Tributario, los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes y avisos respecto a su situación fiscal. También es el medio para dar cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el SAT.
Al ser uno de los medios de comunicación del SAT y ser tu línea directa con la autoridad fiscal, de acuerdo con los expertos fiscales de Aspel, es esencial tenerlo activo para enterarte de información importante relacionada a tu situación fiscal y tus obligaciones. Sin mencionar la necesidad de tenerlo para presentar aclaraciones o enviar documentos que la autoridad pueda solicitarte.
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Ante las constantes estafas digitales, es normal sentir desconfianza con correos electrónicos que incluyan enlaces, sobre todo tratándose de temas tan importante como los fiscales. Pero, cuando recibas un mensaje oficial del SAT puedes identificar que:
- El correo llegará desde la cuenta de buzontributario@sat.gob.mx, con el asunto "Buzón Tributario".
- También recibirás un mensaje de texto en tu teléfono por SMS con el remitente "SAT".
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Contexto: ¿Qué es el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes. A través de éste, se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a tus dudas.
A la vez, a través de este canal, el SAT notifica a los contribuyentes actos administrativos, y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por los contribuyentes.
Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites ante el SAT y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina. Solamente en algunos trámites es necesario contar con e-firma.
¡Ojo! Los datos e información que se depositen en el buzón son confidenciales.
¿Te llegó un mensaje a tu Buzón Tributario?
Si eres médico o profesionista del sector salud es posible que recientemente el SAT te envío un mensaje a tu Buzón Tributario en el que recuerda que todos los ingresos que recibas deben estar amparados por una factura, independientemente si se cobra en efectivo, tarjeta de crédito o transferencia electrónica.
De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos dijo que no es necesario responder dicho mensaje, pues se trata únicamente de un comunicado informativo y que se envió de forma masiva.
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Explicó que en el sector salud muchas personas se evaden impuestos y puede ser que este año el SAT va a poner mas atención para ver si se cumplen con las obligaciones fiscales. "Recuerda que la prestación de servicios profesionales de medicina es una actividad exenta de IVA y pueden darse de alta en el régimen de RESICO o como persona física con actividad empresarial".
5 notificaciones más comunes en tu Buzón Tributario
Una de las cosas que más te llega a causar incertidumbre es revisar tu correo electrónico y ver que te llegó un aviso de una notificación en tu Buzón Tributario. A partir de ahí, empieza una cuenta regresiva para responder a tu favor a la autoridad fiscal.
Estas son las 5 notificaciones más comunes, que los contribuyentes, como tú, reciben.
1.- Diferencias en ingresos facturados vs declarados: Con esta notificación, la autoridad te indica que se ha encontrado diferencias entre los importes manifestados
2.- Deducciones facturadas vs declaradas: El importe de las deducciones declaradas contra lo que tú tienes en tus CFDIS.
3.- Retención de ISR/IVA facturado vs enterado: Inconsistencias en tu ISR retenido contra el enterado o reintegra el IVA retenido de tus operaciones.
4.- Diferencia IVA causado vs IVA enterado: Te dice que hay un importe manifestado en los CFDIS pero tu IVA causado declarado es distinto a lo que dice. De esta manera, hay que hacer la revisión correspondiente.
5.- Actos gravados declarados vs actos reportados DIOT clientes: Se te invita a aclarar o corregir supuestas diferencias entre el importe al valor de los actos gravados declarados y el total de los actos o actividades reportados en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de los clientes reportados en ciertos periodos.
