Existen varios procedimientos administrativos de fiscalización que pueden ser llevados a cabo por autoridades fiscales federales dentro de sus atribuciones, como el SAT, IMSS e Infonavit, cuyos sujetos pueden ser personas mayores. Así que, si de pronto recibes una visita domiciliaria esto es lo que debes tomar en cuenta.
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La visita domiciliaria tiene por objeto comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales e implica que la autoridad fiscal se presente en el domicilio, locales o establecimientos del contribuyente para requerirle los papeles, datos, documentos, informes, bienes o mercancías que permitan a la autoridad determinar si el contribuyente ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones y en su caso determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente y/o imponer a este sanciones.
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¡Ojo con esto! La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, y al respecto dispone:
Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
De tal forma que toda intromisión de la autoridad en el domicilio o negociación del contribuyente de forma arbitraria, se considerará violatoria de las garantías del particular y por ende ilegal.
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¿Quiénes pueden ser sujetos de una visita domiciliaria?
Pueden ser sujetos de una visita domiciliaria los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados.
Si los contribuyentes tienen irregularidades en sus declaraciones, el SAT puede hacer una visita domiciliaria. Esto no exenta a personas adultas mayores, pues mientras sigan contribuyendo, están sujetas a estos procesos de ley.
Para el caso de una visita domiciliaria a un adulto mayor, la autoridad fiscal deberá informarle desde la entrega de la Orden de Visita o en el transcurso de la misma que, conforme al citado artículo 5º, fracción II, inciso c), de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tiene derecho a recibir asesoría jurídica de forma gratuita y si lo considera necesario, contar con un representante legal; pues de lo contrario conllevaría a la invalidación de todo lo actuado en el procedimiento, cuando se emita una resolución contraria a los intereses de la persona mayor involucrada.
¡Recuerda! Si eres sujeto a un procedimiento administrativo fiscalizador, cuentas con el derecho de ser asistido de manera gratuita.
De acuerdo con el SAT, estos son los derechos de los adultos mayores en las visitas domiciliarias:
- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
- Que se te entregue la Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria. Esto lo puedes hacer a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
- Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se te dará a conocer mediante un oficio.
- Cuando corrijas tu situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con todas las obligaciones se te informe con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
- Cuando no corriges totalmente tu situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas. Si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.
- Si pagas después de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, pagas una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
- Puedes pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.