El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fija en los meses de marzo y abril, el límite de fecha de declaración anual de impuestos para realizar y enviar el ejercicio anual. Para las personas morales es en marzo, mientras que en personas físicas es en abril.
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De acuerdo con el SAT, del 1 de enero y hasta el 31 de marzo las empresas deben presentar la declaración anual, la cual cuenta con precarga de información en los siguientes rubros:
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Ingresos
- Ingresos de pagos provisionales efectivamente pagados
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones
- CFDI de tipo ingreso y egreso
Retenciones efectivamente pagadas
- ISR sueldos y salarios
- ISR asimilados a salarios
- ISR servicios profesionales y RESICO
- ISR arrendamiento
Nómina
- Nómina pagada de salarios
- Nómina pagada de asimilados
- PTU pagada
- Retenciones de ISR salarios y asimilados efectuadas
- Subsidio al empleo aplicado
Remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores pagadas
- Pérdidas fiscales
- Pagos al extranjero
- Dividendos
- Subsidio para el empleo
Checa estas modificaciones
El SAT dio a conocer que, dentro de los formularios se pueden visualizar las siguientes modificaciones:
- En el Régimen General, apartado “Gastos”, se incluyó un campo denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en el que se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).
- En la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”.
- El formato de este año conserva la funcionalidad del apartado “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los ejercicios de 2014 a 2023.
- Las personas morales inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que estén en proceso de liquidación, pueden encontrar en el formulario el campo “Nómina deducible de periodos anteriores”. Este campo incluye la nómina acumulada correspondiente al periodo de liquidación. Además, dentro del apartado “Gastos” se agregó la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, la cual contiene la precarga de los pagos provisionales.
Evita cometer errores al hacer la declaración de impuestos
Muchos contribuyentes cometen errores que afectan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Algunos consejos para que tomes en cuenta son:
- Evita perder la información contable que recibas durante el año.
- No tengas desorganizados tus documentos, ordénalos tan pronto como los recibas.
- Revisa los detalles de la declaración, sin importar que creas que todas las cifras están impecables.
- No pierdas de vista la fecha de declaración de impuestos.
- En caso de buscar asesoría o un despacho contable que te apoye, infórmate sobre su experiencia.
- Nunca declares información falsa, esto es muy grave y su castigo incluso puede ser con cárcel.
