Bien dicen que el estrés es una epidemia. Vivimos agobiados por el trabajo, la familia, y por la vida diaria y si a eso le sumamos los pagos a realizar, las deudas y el ahorro (o más bien la falta del mismo) son variables que hacen la ecuación aún más compleja.
De acuerdo con datos de la Encuesta de Salud Financiera, menos de una quinta parte de los mexicanos considera tener un alto bienestar financiero, sin embargo, un poco más de la mitad señala estar satisfecho con sus finanzas. Sin embargo, de acuerdo con el IMCO, este dato contrasta con otros de la misma encuesta.
Más de 65% de los adultos en México dijo sentirse preocupado por los niveles de deuda que tiene y prácticamente 67% de la población dice estar muy estresado financieramente, es más, 35% de la población dijo tener incluso malestares físicos —colitis, dolores de cabeza, gastritis, pérdida del sueño— por el agobio que le causa su situación financiera.
Así que cuando te "cae una lana" que no esperabas es un alivio para tu cartera y tus finanzas. Al ser un ingreso extra, el reparto de utilidades puede ayudarte a darle un respiro a tus finanzas, y por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) te sugiere aprovecharlo por el bien de tu economía familiar:
- Liquida tus deudas
- Invierte
- Incrementa tu ahorro
- Haz aportaciones voluntarias a tu ahorro
¿Qué son las utilidades?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, las utilidades son: “un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen”.
La fecha en la que los trabajadores reciben el reparto de utilidades depende de la empresa donde estén prestando sus servicios. Según la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo las fechas correspondientes serían:
- Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
- Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Es importante aclarar que, al ser parte de la Ley Federal del Trabajo, todas y todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo. En caso de no ser cumplida esta prestación, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación.
Estos trabajadores recibirán doble pago
El monto que deben recibir los trabajadores por reparto de utilidades lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Según la legislación, este beneficio se calcula con el 10% de la utilidad neta señalada en la declaración fiscal en el año anterior. Este monto se distribuye entre los trabajadores considerando dos factores: la cantidad de días laborados y el salario recibido.
Aunque para evitar compartir tus utilidades con el SAT, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; si el pago de utilidades excede el equivalente a 15 días de salario mínimo, tienes que pagar impuestos.
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Pero como en todo, hay una variante, y si no recibes tus utilidades en tiempo y forma, puedes reclamar ante la Profedet teniendo hasta un año para hacer el reclamo, así que si es tu caso, puedes reclamar las utilidades del ejercicio anterior y agregar la utilidad repartible de este año.
Contexto: ¿Quiénes son los trabajadores que pueden recibir utilidades?
Al ser un derecho constitucional del trabajador al participar en las ganancias de la empresa, todos los trabajadores y trabajadoras deben participar en reparto de las utilidades.
- Todos los colaboradores que desempeñen alguna función en subordinación de una persona moral o física y reciban un salario.
- Colaboradores eventuales que hayan cumplido por lo menos un periodo de 60 días durante el año.
- Colaboradores fijos que hayan cumplido por lo menos 60 días de trabajo durante el año.
- Trabajadores de planta.
- Extrabajadores de planta sin importar si renunciaron o fueron despedidos siempre y cuando hayan trabajado más de 60 días durante el año.
- Madres y padres que se encuentren en periodo de incapacidad.
- Trabajadores de confianza, quienes pueden acceder a un reparto de utilidades de un 20% adicional al salario máximo de un trabajador sindicalizado o de base.