La historia de los tesoros enterrados y escondidos está llena de misterio y leyendas que han capturado la imaginación de generaciones. Estas historias suelen asociarse con épocas de guerra, exploración y el deseo de proteger riquezas por parte de personas que en el pasado han tenido mucho dinero.
Vale la pena recordar que los orígenes de las leyendas de tesoros se dan durante la época de la conquista en América, ya que de acuerdo a estas muchos conquistadores escondieron tesoros, temerosos de que fueran robados o perdidos. Por ejemplo, se dice que los tesoros de los aztecas y los incas fueron ocultados en lugares secretos ante la llegada de los españoles.
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Asimismo, los cuentos de piratas también contribuyó a las leyendas de tesoros. Los piratas, como el famoso Barbanegra o el Capitán Kidd, supuestamente escondieron enormes fortunas en islas remotas, y muchas de estas historias se han convertido en mitos populares.
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¿Qué pasa si en México encuentras un tesoro de monedas de oro?
En dado caso de que te encuentres con uno de estos tesoros de verdad y contenga monedas de oro de acuerdo al Código Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 por el Presidente Constitucional de la República Plutarco Elías Calles, y a partir del Artículo 875 hasta el 885, existen algunas disposiciones legales con respecto a estos casos especiales.
En primer lugar, la Ley dicta que se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore, por lo que al menos en el país nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
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Asimismo, cabe señalar que el tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad, caso contrario si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Cuando los objetos descubiertos son interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos. Asimismo, y para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual, ya que de propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
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Por otra parte, cabe aclarar que el tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste, ya que la persona que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Caso contrario, si el tesoro se busca con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor.
AJA