FINANZAS PERSONALES

¿Cotizas ante el IMSS? Esto te interesa

La pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

Sólo a falta de esposa, podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado pensionado vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijo
Sólo a falta de esposa, podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado pensionado vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijo
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La pensión por viudez de un trabajador o trabajadora asegurada por el IMSS que hubiera tenido varias relaciones de concubinato se podrá dividir entre sus parejas, de acuerdo con la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto es, es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.

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La segunda sala del máximo tribunal resolvió el caso de una esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido. Sin embargo, dicho derecho ya se le había concedido a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

Al respecto, la Suprema Corte resolvió que la segunda sala determinó por unanimidad que si bien ya se han emitido diversos criterios en los que se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, ello no puede limitar el derecho que tiene la cónyuge a reclamar la pensión por viudez.

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 ¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez

¿Cotizas en el IMSS?

El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
     

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