FINANZAS PERSONALES

¿Solicitaste un préstamo? Este cobro está prohíbido

Los intereses ordinarios y los intereses moratorios no deben sumarse como si fueran elementos similares para efectos del estudio de la usura

Escrito en DINERO el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que está prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

De acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre y se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Los intereses ordinarios constituyen el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, es decir el precio pagado por el uso del dinero; mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero según lo pactado en el contrato.

"Cuando se presenta la figura de usura en los intereses y un órgano jurisdiccional ordena su reducción, debe aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cubrir, sino ampliarse a los ya pagados"

Al respecto la Suprema Corte determinó que la usura puede ser configurada por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios. Ello, agregó, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.

También puedes leer: Profeco lanza advertencia a usuarios del PlayStation 5

El nuevo estado de cuenta universal de tarjeta de crédito

Si tienes una tarjeta de crédito seguramente sabes que el estado de cuenta que recibes periódicamente es el documento emitido por la entidad financiera que te otorga el crédito, el cual debe contener los requisitos legales que prevén las normas en materia de transparencia. Su propósito es informarte sobre el uso que le das a tu tarjeta y la obligación de pago contraída, el cual puedes recibirlo de forma física o por medios electrónicos, de acuerdo a tu preferencia.

Los puntos clave del estado de cuenta son:

  • Detalle de movimientos: Te muestra todas las transacciones que realizaste durante el ciclo de facturación tanto cargos y compras como pagos, abonos y bonificaciones.
  • Monto total a pagar: Incluye el saldo pendiente de las compras realizadas y cualquier interés o cargos adicionales.
  • Línea de crédito disponible: Te indica el monto disponible en tu línea de crédito.
  • Fecha de corte: El estado de cuenta tiene una fecha de corte específica.
  • Fecha de pago: Se especifica la fecha límite para realizar el pago y evitar la morosidad.
     

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS