La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció tu derecho a la privacidad en la era digital. El máximo tribunal del país determinó que aunque contrates una línea telefónica tus datos y comunicaciones siguen siendo privados. Así que si eres cliente de Telcel o AT&T esto te interesa.
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De acuerdo co José Mario, abogado y presidente de la organización Perteneces destacó la importancia de esta resolución "imagina que las autoridades pudieran acceder a tus "sábanas de llamadas" sin orden judicial, exponiendo tu vida privada".
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Pero ahora, la Suprema Corte dejó claro que:
- Tus datos telefónicos están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones.
- Sólo un juez federal puede autorizar la entrega de esta información.
- Contratar un servicio no significa que pierdes tu privacidad.
"Esta decisión es clave en la era digital, donde tus datos pueden revelar hasta los detalles más íntimos de tu vida", dijo
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De acuerdo co el Semanario Judicial de la Federación, una persona promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la autorización de entrega de datos de telefonía conservados, como lo son las denominadas "sábanas de llamadas", puede hacerla la persona juzgadora del fuero correspondiente.
Al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los datos de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y, por tanto, la autorización de entregarlos únicamente puede otorgarla una persona juzgadora del fuero federal.
La persona tercera interesada interpuso recurso de revisión por considerar que el artículo 16 referido no era aplicable al caso, ya que las "sábanas de llamadas" no constituyen comunicaciones, sino registros técnicos de las condiciones de uso de una red de telecomunicaciones y, por ende, no están protegidas por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
"La inviolabilidad de las comunicaciones privadas no debe entenderse de manera restrictiva o limitada al contenido de las conversaciones telefónicas, pues esta interpretación incumpliría con el principio pro persona y permitiría a la autoridad socavar la protección al derecho a la privacidad previsto en la Constitución Federal. Si bien de las denominadas "sábanas de llamadas" no se obtiene el contenido de las conversaciones, sí es posible detectar datos intrínsecamente ligados con la esfera privada de las personas usuarias, como son las personas con quienes se comunican, su ubicación geográfica al realizar las llamadas, así como su duración y frecuencia".
De ahí que, si el derecho a la privacidad busca garantizar un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros y a las protecciones rigurosas previstas en el artículo 16 constitucional se les debe otorgar un alcance extenso, se concluye que el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones es aplicable tratándose de todos los elementos constitutivos de la comunicación que se relacionan con la privacidad de las personas, y no sólo a su contenido.
Sábanas telefónicas ¿Qué son y para qué sirven?
La sabana telefónica puede ser concebida como archivo generado por la operadora de servicios de telefonía móvil o fijo en el que se registra y expone la metadata de todos los eventos (llamadas, SMS, MMS, etc.) de un determinado número telefónico, en un periodo de tiempo de 3 o más meses; normalmente son presentados en tablas en un archivo de Excel o archivos .csv separados por comas.
La información es de bastante utilidad, pues muestra con cuales números se comunica su objetivo vía llamada GSM o vía SMS, hora y fecha de todos los eventos de voz, datos y SMS, georreferencias de las ubicaciones de evento, duración de llamadas, entre otros.