Si en 2023 estuviste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) esta información te interesa. Pamela Castro, contadora especialista en impuestos advirtió de la importancia que presentes tu declaración anual 2023, a más tardar este 30 de abril, si no quieres que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te saque del régimen porque no presentarla es una de los causales de la salida y tendrás que regresar al régimen de actividad empresarial y profesional o arrendamiento, dependiendo de la actividad que realices y te perderás de beneficios y facilidades.
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El RESICO está enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales obtienen los siguientes beneficios:
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- Cálculo automático de impuestos.
- Facilidades administrativas.
- Declaraciones programadas.
- Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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De acuerdo con lo establecido por el SAT, en él tributan:
- Las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
- Las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.
- En el caso de las personas físicas con actividad empresarial se eliminan:
- Las deducciones dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado.
- En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.
- Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo.
- La determinación de los pagos provisionales deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior con el fin de apoyar a las micro y pequeñas empresas.
- El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR.
¡Ojo con esto! Los contribuyentes pueden ser dados de baja sin posibilidad de reinscripción en caso de que: Incumplan con sus obligaciones fiscales. Omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal. No presenten la declaración anual.
¿Te quieres cambiar al RESICO?
El RESICO tiene beneficios de tasas reducidas en el Impuesto sobre la Renta (ISR) entre el 1 y 2.5%, dependiendo de los ingresos de los, a fin de pagar sus impuestos de manera rápida y eficaz, siempre y cuando no se superen los 3.5 millones de pesos al año y se realicen las siguientes actividades.
Empresariales y profesionales
Régimen de Incorporación Fiscal
Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas