Cuando pienses en el futuro, primero de todo debes plantearte cómo te gustaría vivir el día de mañana cuando llegues a la jubilación ¿Sabes si vas a tener acceso a una pensión de la Seguridad Social? ¿Será suficiente para mantener el nivel de vida que te gustaría tras jubilarte? ¿El dinero que deberías tener ahorrado en el momento de la jubilación alcanzará para vivir como desearías? En la Ley del Seguro Social IMSS se prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión: Régimen de 1973 y 1997.
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Como te comentamos, actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
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- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
Así que, si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen pide requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión.
¡Ojo! Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar. Puedes consultar el régimen a que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu Afore, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.
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De acuerdo con el IMSS, existen dos modalidades de pensión, pudiendo ser una por Cesantía, cuando tu edad sea entre 60 y 64 años; o por Vejez, a partir de que hayas cumplido 65 años; en ambos casos es necesario que hayas cotizado el número de semanas requeridas, hagas la solicitud de pensionarte y te encuentres privado de trabajo.
Si decides retirarte antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al cumplir los 65 años, según la tabla del IMSS:
"Recuerda que deberás encontrarte dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja, y para ello necesitas haber cotizado 500 semanas mínimo ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años de cotización, y se te pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años".
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