La declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos. Se trata de un documento que los contribuyentes tanto del régimen de persona física como persona moral, deben presentar y/o enviar a la autoridad fiscal; el proceso para realizarlo es diferente de acuerdo al tipo de contribuyente y régimen en el que se está dado de alta, al igual que los gastos deducibles, así que esto te interesa.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
Este 2024 deberás presentar tu declaración del ejercicio fiscal de 2023 y las fechas para cumplir con esta obligación cambian dependiendo si eres persona física o moral.
Te podría interesar
De acuerdo con el calendario del SAT:
- Las personas morales deberán cumplir con este requisito entre el 1 y el 31 de marzo.
- Las personas físicas pueden realizarla entre el 1 y el 30 de abril.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Régimen 73 o 97: ¿Qué pasa si mi Afore está en ceros?
¿Qué impuestos se toman en cuenta?
Dentro de la declaración anual, se reportan los “Impuestos Sobre la Renta” de aquellos ingresos y egresos que se generaron durante el ejercicio fiscal.
La plataforma Konfía dio como referencia que los impuestos que se consideran en la declaración 2023 son:
- Personas físicas: se establece que el porcentaje de ISR sea de acuerdo a lo que ganan mensualmente.
- Personas Morales: se establece que el porcentaje de ISR pueda representar hasta un 30%
Toma en cuenta que en tu declaración se consideran ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales realizados durante el ejercicio fiscal 2023.
Deducciones personales en 2024
Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
Salud:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
- Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
- No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras. *
- Análisis, estudios clínicos. *
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
- Prótesis. *
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.