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¿Qué pasa si mueres y tienes deudas con el SAT?

Aunque no lo creas, el fisco podría seguir cobrando tus adeudos, incluso después de que mueras

Créditos: Pixabay/ LSR
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La pérdida de un familiar es una etapa dolorosa y aunque a nadie le gusta pensar ni hablar de ello, es importante tratar de tener trámites y deudas al día, porque la realidad es que cuando falta un ser querido, lo primero que se debe hacer es revisar si la persona dejó trámites o deudas pendientes. Porque aunque no lo creas, cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias.

De acuerdo con el SAT, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, el SAT realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido.

Expertos fiscales señalan que, existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra. 

Los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor
 

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Sin embargo, es fundamental que se notifique al SAT sobre la situación de fallecimiento, lo cual dará lugar a la cancelación del registro federal de contribuyentes por motivo de defunción.

El trámite de cancelación del registro debe ser presentado por un familiar cercano del fallecido o por un tercero interesado en el asunto. Esta notificación permitirá que el SAT actualice sus registros y proceda en consecuencia.

¿El cobro post-mortem se hace a todos los contribuyentes?

En materia fiscal, hay dos posibles originadores de adeudos: los créditos derivados de impago o retrasos y los que provienen de los ingresos que estén generando los bienes del contribuyente durante el proceso de sucesión.

Los ingresos pueden derivarse de un negocio, la renta de un inmueble, u otra actividad económica que continúe generando ganancias posteriores al fallecimiento del causante; no a todos los contribuyentes se les hacen estos cobros, ya que hay casos donde se hacen cancelaciones automáticas.

Esto es, por ejemplo, los asalariados, quienes no obtienen ingresos de un activo o bien, sino por su propia actividad personal, cuando mueren con ellos se acaba la actividad económica y, por lo tanto, el trámite es más sencillo, y cualquier interesado (familiar o albacea) puede presentar el acta de defunción y en automático se da  de baja del Registro Federal de Contribuyentes.

 

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