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3 beneficios fiscales al contraer matrimonio

Entre las ventajas de contraer matrimonio están la herencia, pensión por viudez, ciudadanía para el contrayente extranjero y derecho a la seguridad social

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El amor a la pareja se puede materializar de muchas maneras. Es posible que antes de entregar el anillo de compromiso hayan vivido en unión libre o concubinato, pero si quieren llevar su relación a otro nivel y deciden y casarse, deben tener claro que firmar el acta de matrimonio implica más cosas; el matrimonio no solamente une a las parejas de forma religiosa o civil, sino que trae consigo derechos, obligaciones y beneficios fiscales.

Para la ley, el matrimonio es un contrato por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos. Entre las obligaciones morales está procurarse respeto, igualdad y ayuda mutua.

A diferencia de una pareja que vive bajo el mismo techo sin casarse, lo principal al cambiar de estado civil de solteros a casados es que su relación de pareja consta oficialmente ante las autoridades. Y eso es una garantía para que se les reconozcan todos sus derechos en lo que respecta al manejo del hogar.

Aunque la muerte es un tema que por lo general se evita, es necesario saber cómo actuar para efectos legales y cuidado del patrimonio familiar si llegara a sorprenderlos. En caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, incluso cuando no exista testamento, el cónyuge que sobrevive tiene derecho a la herencia con diferentes proporciones.

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Beneficios fiscales

De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos y fundadora de Cooltura Fiscal, estos son los 3 beneficios fiscales de contraer matrimonio:

  1. En el caso de los donativos entre cónyuges, son ingresos exentos de ISR sin importar el monto de que se trate. Pero, considera que se deben cumplir con las formalidades que establece el Código Civil Federal; como hacerse por escrito mediante contrato y en algunos casos, elevarse a escritura pública. Además, de que si en el año recibiste donativos, premios o préstamos que en lo individual o en su conjunto superen la cantidad de $600,000 pesos se deberán informar en la Declaración Anual
  2. El supuesto de Discrepancia Fiscal es cuando el monto de las erogaciones en el año son superiores a los ingresos declarados. Sin embargo, los traspasos a cuentas de tu cónyuge no se consideran como depósitos para efectos de este supuesto
  3. Los pagos por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición y primas de seguros de gastos médicos que hayas pagado para tu cónyuge, puedes hacerlos deducibles en tu Declaración Anual de ISR, siempre que los ingresos anuales de tu cónyuge no sean superiores a la cantidad de $37’844 pesos. Recuerda pagar con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cheque y solicitar CFDI a tu nombre y con Uso D01

¡Ojo! Si tienes bienes o inversiones en los que tú y tu cónyuge sean propietarios o titulares, el que obtenga mayores ingresos de ambos podrá: acumular la totalidad de los ingresos por dichos bienes o inversiones; así ya solo una persona declara y paga el impuesto (en lugar de que ambos lo hagan).