No cumplir con ciertas obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede acarrearte serias complicaciones con la autoridad fiscal que podrían derivar en multas económicas o afectaciones como que te cancele tus sellos digitales y no puedas emitir facturas.
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Así que, contar con Buzón Tributario habilitado y y algunos otros medios de contacto actualizados también forman parte de las obligaciones fiscales desde el año 2020 por lo que incumplir con estas medidas de mantener abiertos y actualizados los canales de comunicación es suficiente para hacerse acreedores a una infracción.
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De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que tienen como opción tener habilitado el Buzón Tributario son quienes hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos; las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
Al igual que, las personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
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La buena nueva del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos.
- El Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Entre los beneficios se encuentran:
- Portal privado y personalizado.
- Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
- Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
- Reducir tiempos y recursos.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.