Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienes obligaciones ineludibles con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y es que no cumplir con ellas puede suponer serias complicaciones con la autoridad fiscal que podrían derivar en multas económicas o afectaciones como que te cancele tus sellos digitales y no puedas emitir facturas.
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Contar con Buzón Tributario habilitado y y algunos otros medios de contacto actualizados también forman parte de las obligaciones fiscales desde el año 2020 por lo que incumplir con estas medidas de mantener abiertos y actualizados los canales de comunicación es suficiente para hacerse acreedores a una infracción.
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¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos; las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
También las personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
- No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Cuidado con esta multa
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de 3,850 a 11,540 pesos.
"Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto", dijo el SAT
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025.
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¿Qué sucede si no habilito el Buzón Tributario?
Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación y el SAT puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora.
¡Ojo! Puedes ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital en caso de que señales medios de contacto que no sean correctos o auténticos.
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