FINANZAS PERSONALES

Aeroméxico, Volaris, Vivaaerobus deberán indemnizar a estos usuarios

La sobreventa de vuelos o las cancelaciones, desafortunadamente son más comunes de lo que piensas, pero no todo está perdido, así que pon atención a esta información

Si en las próximas vacaciones te toca el mal sabor de boca de que sobrevendieron tu boleto, esto es lo que debes exigir a tu aerolínea
Si en las próximas vacaciones te toca el mal sabor de boca de que sobrevendieron tu boleto, esto es lo que debes exigir a tu aerolíneaCréditos: LSR/ Istock
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Planear tu viaje, comprar tu boleto de avión, empacar e imaginar el viaje de tus sueños, se puede tornar en una pesadilla por la sobreventa y cancelación de vuelos. Llegar al aeropuerto, mirar en las pantallas y ver en letras rojas la palabra “cancelado” o bien llegar al mostrador y que te digan que no podrás viajar es el temor de cualquiera que quiera abordar un avión, así que si eres usuario de Aeroméxico, Vivaaerobus y Volaris, esto te interesa.

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La sobreventa de boletos de avión es una problemática que se presenta con mayor frecuencia en los aeropuertos de México, siendo una situación que causa nervios a muchos turistas al perder vuelos o tener largos retrasos para llegar a su destino.

El overbooking o la sobreventa es una práctica que permite a las aerolíneas vender como máximo el 5% más de su capacidad máxima de vuelo con el objetivo de evitar lugares vacíos y reducir los gastos.

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¿Sobrevendieron tu boleto? Esto debes exigir

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas comerciales como Aeroméxico, Vivaaerobus o Volaris deben indemnizar a los pasajeros cuando se niegue el abordaje por sobreventa de boletos.

imagen Istock

La primera sala de la Suprema Corte analizó la Ley de Aviación Civil y determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se le niegue el abordaje por la sobreventa de boletos. Si bien la fracción II del artículo 52 de dicho ordenamiento contempla medidas de resarcimiento, éstas no son integras por lo que resulta inconstitucional.

Los ministros determinaron procedente la indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto, con independencia de si la persona elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, así como cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien, la reprogramación de su vuelo en una fecha convenga al pasajero.

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