En la actualidad, resulta muy común leer en distintos lugares destinados al estacionamiento de los vehículos de clientes de centros comerciales, tiendas de venta de artículos, restaurantes y de todos aquellos que se dediquen a actividades de comercialización de bienes y prestación de servicios, carteles en los que se señalan que “La empresa no se hace responsable por los daños causados en su vehículo ni de la sustracción de objetos de valor".
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
Y lo cierto es que, los consumidores de servicios que prestan los propietarios de dichos estacionamientos, nos hemos acostumbrado a visualizar dichos carteles, y acabamos considerándolos ya una norma general y no cuestionable, a tal punto que, cuando sufrimos algún hurto, muchas veces no procedemos a reclamar a la empresa. Sin embargo, resulta un tanto controversial determinar si la fijación de los mencionados carteles en los lugares de estacionamiento de vehículos deslinda de toda responsabilidad a las empresas por los eventuales daños patrimoniales que pudieran sufrir los clientes.
Te podría interesar
También puedes leer: Telcel va por usuarios que hacen recargas de 100 y 200 pesos, a partir del 15 de noviembre
Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, según la Condusef, los titulares u operadores de los estacionamientos públicos tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza, que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, bajo la siguiente modalidad:
- Autoservicio.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial del vehículo, e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador;
- Acomodadores de vehículos o Valet Parking.- Responsabilidad por robo total, robo y daño parcial, robo o daño de accesorios mostrados a la entrega del vehículo, e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, cuando éste sea atribuible al titular u operador.
¡Ojo! En el boleto que entregue el estacionamiento al usuario, deberán estar contemplados los siguientes datos:
- Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes
- Los números telefónicos para reportar quejas, tanto del propio estacionamiento, como los que para ese efecto establezca el Departamento del Distrito Federal
- La clasificación del estacionamiento y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable
- Número de boleto
- Forma en la que se responderá por los daños que hayan sufrido los vehículos durante el tiempo de guarda
- Espacio para asentar la hora de entrada
- Espacio para apuntar la hora de salida
- Espacio para anotar el número de placa
La advertencia de Costco
De acuerdo con el reglamento de Costco, esto es lo que no cubrirá la tienda club, así que pon mucha atención la próxima vez que hagas una visita:
- El servicio de estacionamiento que brinda el Club en sus instalaciones, no será público y podrá ser utilizados por los Socios y visitantes únicamente durante el tiempo que permanezcan en el Club.
- El Club no se hace responsable de los objetos dejados en el interior de los vehículos estacionados, en las áreas destinadas para tales fines, así como tampoco de robo total o parcial, y demás daños que puedan sufrir.
- Queda estrictamente prohibido estacionarse en zonas distintas a las determinadas para este fin.
- El transito de vehículos en la zona de estacionamiento y acceso no podrá exceder de 10 Km/hr.
- En caso de accidente, los socios afectados llegarán a un acuerdo, sin que exista mediación alguna o responsabilidad del Club.
- El establecimiento tomará las medidas pertinentes de apremio o sanción para aquellos socios que no acaten las disposiciones de este Reglamento.
- El Club no se hace responsable por la conducta de aquellos prestadores de servicios que se encuentran en el estacionamiento, auxiliando con el acarreo de carritos de autoservicio así como otorgando cajones de estacionamiento, ya que los mismos no dependen del Club.
Lo que debes saber
La Condusef advierte que para hacer uso de estos seguros, es importante conservar el recibo o en su caso el boleto expedido, ya que será indispensable su presentación para que se pueda realizar cualquier reclamación al respecto, además de la documentación que la aseguradora solicite.