FINANZAS PERSONALES

El SAT amplia plazo para este trámite, hasta el 31 de diciembre

El fisco dio a conocer el pasado jueves 3 octubre cambios importantes para ciertos contribuyentes

Hay buenas noticias para los RESICO que fueron migrados por la autoridad a otro régimen distinto.
Hay buenas noticias para los RESICO que fueron migrados por la autoridad a otro régimen distinto.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la simplificación de diversos trámites y otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), entre las que destaca la posibilidad de regresar a este Régimen. 

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En las modificaciones anunciadas, para los trámites del RFC y e.firma, ya no se requerirá que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita. Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se deberá presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

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Beneficio para estos contribuyentes

De acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos explicó los principales que anunció el SAT:

  • A partir de este año, los pagos provisionales mensuales de ISR se considerarán como pagos definitivos, por lo que el los contribuyentes quedan relevados de presentar la Declaración Anual. Los contribuyentes que estén en RESICO por copropiedad y que hayan nombrado a un representante de la misma, tendrán la opción de presentar la Declaración Anual.
  • Ahora podrán tributar bajo RESICO las personas físicas que sean socias o accionistas de Cooperativas o Uniones de Crédito dedicadas a AGAPES y que no hayan aplicado la exención del Art. 74 de la LISR
  • Los contribuyentes que hayan sido cambiados por el SAT al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o Arrendamiento, podrán regresar a RESICO siempre que sus ingresos en el año anterior no hayan excedido de $3.5 millones de pesos y que presenten un caso de Aclaración a través del Portal del SAT
  • Los contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo para regresar a RESICO y que aún no hayan recibido una resolución o sentencia favorable, van a poder tributar en RESICO sin que tengan que presentar caso de aclaración 
  • En cualquiera de los casos en que los contribuyentes regresen a RESICO, podrán hacerlo a partir de la fecha en que el SAT los sacó del régimen o bien, a partir de enero 2025, pudiendo disminuir de sus pagos mensuales de ISR lo que ya hubieran pagado en el régimen al que los hubieran cambiado 
  • Los saldos a favor que se generen en las declaraciones mensuales 2024 podrán ser solicitados en devolución a partir de diciembre 2024 
  • Ahora podrán regresar al RESICO siempre y cuando no rebasen de los 3.5 millones de pesos de ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior y presenten un caso de aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

     

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